Caso práctico: Establecimiento de medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad
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Caso práctico: Establecimiento de medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 15/01/2024

Resumen:

El mayor de edad que tenga previsión de ver mermado el ejercicio de su capacidad, puede establecer, en escritura pública, las medidas voluntarias de apoyo que puedan resultar necesarias, quién debe ejercerlas y los mecanismos de control oportunos.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» están casados. Como consecuencia de una enfermedad de carácter degenerativo, los médicos han informado a «B» de que en pocos años sus facultades físicas e intelectuales mermarán considerablemente, hasta resultarle imposible mantenerse por sí mismo.

¿Qué medidas legales pueden tomar para hacer frente a dicha situación?

RESPUESTA

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se recogen entre los artículos 249 y 299 del Código Civil, y son: las medidas voluntarias de apoyo, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

En este caso, y dado que en el momento presente «B» tiene plena capacidad jurídica, lo más adecuado sería que el propio «B» estableciera las medidas voluntarias de apoyo que va a necesitar en el futuro por parte de «A». Al efecto, el art. 255 del CC dispone: 

«Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias».

Cabe destacar, que esta clase de poder únicamente puede otorgarse en caso de que el poderdante necesite, en el futuro, apoyo en el ejercicio de su capacidad, ha de hacerse en escritura pública, y, en caso de que, como en este supuesto, fuera el cónyuge el elegido, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este (art. 258 del CC).

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