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Caso práctico: ¿Es la tetraplejia causa para incapacitar a una persona?
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PLANTEAMIENTO
El esposo de una mujer que queda tetrapléjica tras un accidente de tráfico, inicia un procedimiento para la declaración de incapacitación de su mujer.
Sus alegaciones se centran en que su mujer está dentro de las causas de incapacitación recogidas en el artículo 200 del Código Civil, ya que la tetraplejia de su mujer entraría dentro de lo que se considera enfermedad persistente de carácter físico.
¿Debe el juez declarar a la mencionada persona incapaz?
RESPUESTA
No, el juez no debe declararla incapaz.
Si bien es cierto que el Art. 200 ,Código Civil habla de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico y que la tetraplejia entra sin ninguna duda en enfermedad física persistente (e irreversible además) cumpliendo así con lo que se recoge en el Art. 200 ,Código Civil, no es menos cierto que no se cumple en este caso con la segunda parte de dicho artículo que exige como segundo requisito el impedimento de la persona para gobernarse por sí misma.
Así, este requisito imprescindible no se cumple en este caso, porque si bien María no puede valerse por sí misma por su condición de tetrapléjica, sí puede autogobernarse, ya que nada le va a impedir expresar su opinión. Esto es así ya que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo hay que decir que el autogobierno tiene para dicho Tribunal un significado fundamentalmente psíquico.
BASE JURÍDICA
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