Caso Práctico: tipo de IVA aplicable a la recogida de aceites usados
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Caso Práctico: tipo de IVA aplicable a la recogida de aceites usados

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/02/2021

Origen: Iberley

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En este caso práctico analizamos la tributación en el ámbito del IVA de la recogida de aceites usados que la entidad consulta realiza a personas físicas así como bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales.

PLANTEAMIENTO

La entidad consultante realiza la actividad empresarial de recogida de aceites usados de procedencia doméstica y hostelería, más su almacenaje, transporte y posterior entrega a una empresa para distintos aprovechamientos. En ocasiones se paga al hostelero una cantidad por el aceite usado entregado al consultante.

¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la compra de aceites usados al hostelero y a la venta de dichos aceites a la empresa que los aprovecha?

RESPUESTA

Tributarán al 21% las entregas de aceites usados al consultante. Tributarán, en caso de que se abonen, cualquiera que sea la forma de realizarlo, también las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los aceites usados.

El artículo 91 de la LIVA indica que

«Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...)

5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas».

En cuanto a la consideración del aceite usado como residuo, debemos estar a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que establece que:

«A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) "Residuo": cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) "Residuos domésticos": residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) "Residuos comerciales": residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios».

Por tanto, el aceite usado que recoge la entidad consultante ha de considerarse como residuo a efectos de lo establecido en el artículo 91 de la LIVA. Ahora bien, el artículo 91 de la LIVA establece la aplicación del tipo reducido de IVA para la recogida, almacenamiento, transporte, valoración y eliminación de residuos pero no determina que las entregas de dichos aceites constituyan en ningún caso una operación a la que le sea aplicable el tipo impositivo reducido del Impuesto.

En este sentido se ha manifestado en reiteradas ocasiones la Dirección General de Tributos, siendo una de las más recientes la recogida en la Consulta Vinculante (V1868-19), de 17 de julio de 2019, la cual dispone que:

1º.- Estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de residuos de aceites vegetales a la entidad consultante a que se refiere el escrito de consulta

(...)

2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de residuos de aceites vegetales a la entidad consultante.

3º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las operaciones de recogida, transporte, eliminación o valorización de sustancias u objetos que de acuerdo con lo expuesto en la Ley 22/2011, tengan la consideración de residuos, tanto los definidos como residuos peligrosos, como los que no tengan dicha consideración.

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