Última revisión
Caso práctico: Tipo de proyectos que puede firmar un aparejador.
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Un particular, interesado en reformar de arriba abajo su vivienda, se pregunta si podría contratar a un aparejador en lugar de a un arquitecto. Así las cosas, le surge la siguiente duda: ¿qué tipo de proyectos de construcción puede firmar un aparejador?
RESPUESTA
La respuesta podría darse realizando la comparativa entre artículos a la que invita la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación (LOE), al tratar el tema de «los agentes de la edificación». Así, de lo dispuesto en los artículos 2, 10, 12 y 13 resultaría que un aparejador (arquitecto técnico) podría:
- Como proyectista,firmar el proyecto que tenga por objeto la construcción de todos aquellos edificios cuyos usos no sean los de las letras a) y b) del apdo. 1 del artículo 2 de la LOE (Cfr. apdo. 2 del artículo 10 de la LOE), esto es, administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (letra a, para ello hay que ser arquitecto superior); aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minera, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (letra b, para ello hay que ser ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto). A este respecto, conviene tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la LOE sobre lo que se considera edificación (y por tanto requiere proyecto).
- Los mismos criterios se deben aplicar para su participación como director de obra (Artículo 12 de la LOE).
- Por último, podría ser director de ejecución de la obra (artículo 13 de la LOE: «asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado») en la construcción de todos aquellos edificios con usos de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la LOE y todos aquellos de la letra b) en los que el director de la obra sea arquitecto.
Libros y cursos relacionados

Visión sociojurídica de la energía eólica: una nueva realidad transformadora
V.V.A.A
17.00€
16.15€
+ Información



Prevención de Riesgos Laborales en Actividades mineras y de exposición al amianto
6.83€
6.49€
+ Información

Regulación del transporte público y privado
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información