Caso práctico: Tipo de proyectos que puede firmar un aparejador.
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Caso práctico: Tipo de pr...parejador.

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Caso práctico: Tipo de proyectos que puede firmar un aparejador.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 06/10/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un particular, interesado en reformar de arriba abajo su vivienda, se pregunta si podría contratar a un aparejador en lugar de a un arquitecto. Así las cosas, le surge la siguiente duda: ¿qué tipo de proyectos de construcción puede firmar un aparejador?

RESPUESTA

La respuesta podría darse realizando la comparativa entre artículos a la que invita la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación (LOE), al tratar el tema de «los agentes de la edificación». Así, de lo dispuesto en los artículos 2, 10, 12 y 13 resultaría que un aparejador (arquitecto técnico) podría:

  • Como proyectista,firmar el proyecto que tenga por objeto la construcción de todos aquellos edificios cuyos usos no sean los de las letras a) y b) del apdo. 1 del artículo 2 de la LOE (Cfr. apdo. 2 del artículo 10 de la LOE), esto es, administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (letra a, para ello hay que ser arquitecto superior); aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minera, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (letra b, para ello hay que ser ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto). A este respecto, conviene tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la LOE sobre lo que se considera edificación (y por tanto requiere proyecto).

  • Los mismos criterios se deben aplicar para su participación como director de obra (Artículo 12 de la LOE).

  • Por último, podría ser director de ejecución de la obra (artículo 13 de la LOE: «asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado») en la construcción de todos aquellos edificios con usos de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la LOE y todos aquellos de la letra b) en los que el director de la obra sea arquitecto.
BASE JURIDICA
Artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
.
Artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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