Caso práctico: ¿Qué tipo de proyectos puede firmar un aparejador?
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Caso práctico: ¿Qué tipo ...parejador?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Qué tipo de proyectos puede firmar un aparejador?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para responder a la duda sobre los proyectos que puede firmar un aparejador,  es necesario conocer los criterios aplicables según la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación (LOE). De esta manera, se concreta que un aparejador podrá ser proyectista y director de obra siempre y cuando no sea de edificios destinados a la sanidad, administración, ámbito religioso, residenciales o docentes, entre otros; con todo, estos límites no se aplican si el aparejador se limita a la ejecución de la obra. 


PLANTEAMIENTO

«A» está interesado en reformar de arriba abajo su vivienda, pero dado que su presupuesto es limitado, se pregunta si podría contratar a un aparejador en lugar de a un arquitecto. ¿Qué tipo de proyectos de construcción puede firmar un aparejador?

RESPUESTA

La respuesta podría darse realizando la comparativa entre los artículos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación (LOE), que tratan el tema de «los agentes de la edificación». Así, de lo dispuesto en los artículos 2, 10, 12 y 13 de la LOE, resultaría que un aparejador (arquitecto técnico) podría:

  • Como proyectista, firmar el proyecto que tenga por objeto la construcción de todos aquellos edificios cuyos usos no sean los de las letras a) y b) del apdo. 1 del art. 2 de la LOE (Cfr. apdo. 2 del art. 10 de la LOE), esto es, administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural (letra a), para ello hay que ser arquitecto superior); aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minera, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (letra b), para ello hay que ser ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto). A este respecto, conviene tener en cuenta lo dispuesto en el art.2.2 de la LOE sobre lo que se considera edificación (y por tanto requiere proyecto).
  • Los mismos criterios se deben aplicar para su participación como director de obra (art. 12 de la LOE).
  • Por último, podría ser director de ejecución de la obra (art. 13 de la LOE: «asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado») en la construcción de todos aquellos edificios con usos de la letra a) del apartado 1 del art. 2 de la LOE y todos aquellos de la letra b) en los que el director de la obra sea arquitecto.

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