Última revisión
Caso práctico: tipo de retención aplicable a las asignaciones en concepto de gastos de locomoción para concejales
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Asignaciones a concejales por asistencia a Plenos. Tipo de retención aplicable a las asignaciones en concepto de gastos de locomoción.
RESPUESTA
Las cantidades abonadas en gastos de viaje y desplazamiento se encuentran exentas de tributación en el IRPF y no será de aplicación su sistema de retenciones a dichas cantidades
Establece el artículo 17.2 de la LIRPF lo siguiente respecto de las retribuciones a concejales:
"2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
(...)
b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento."
Por tanto, las cantidades abonadas en gastos de viaje y desplazamiento se encontrarán exentas de tributación en el IRPF y no será de aplicación su sistema de retenciones a dichas cantidades.