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Caso práctico: Trabajadora con jornada reducida por cuidado de menores. Decisión unilateral de la empresa de cambio de horario de forma puntual.
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PLANTEAMIENTO
Una empresa tiene una trabajadora con jornada reducida por cuidado de menores. Su horario es de viernes de 7:30 a 12:00, sábado de 7:30 a 17:00 y domingos de 7:30 a 17:00. Con motivo de las festividades navideñas la mercantil abrirá dos sábados consecutivos a las 12:000. El departamento de recursos humanos ha intentado que la trabajadora modifique durante esos dos sábados su horario para que entre a las 12:00 y salga a las 21:30 negándose ésta en rotundo.
¿Puede la empresa obligar a su trabajadora por ley a cambiar su horario de manera muy puntual o por el contrario no?
RESPUESTA
No, la potestad para el cambio de horario o el porcentaje de reducción corresponde únicamente a la trabajadora.
ANÁLISIS
El apdo. 7, Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estable lo siguiente:
“[…] 7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.[…]” |
Siempre y cuando el nuevo horario se encuentre dentro de su jornada habitual a tiempo completo es la trabajadora la que puede escoger su horario; no se trata de una decisión que necesite el mutuo acuerdo de la empresa como sucede con las vacaciones. La potestad para el cambio de horario o el porcentaje de reducción corresponde únicamente a la trabajadora.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el Art. 139 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
BASE JURÍDICA
- Apdo. 7, Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores