Caso práctico: Transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica. Ganancia o perdida patrimonial a efectos del IRPF
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/01/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una persona física desarrolla la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 del IAE, encontrándose en situación de incapacidad permanente total, por Resolución del INSS.
Tiene intención de transmitir la licencia del taxi, así como el vehículo adscrito a la misma.
¿Cómo tributa dicha transmisión?
RESPUESTA
La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales.
Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, Art. 37 ,LIRPF apartado 1, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento.
Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima.
Si la transmisión de la licencia de taxi generase ganancia patrimonial y el consultante determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de la transmisión, ésta podría beneficiarse de la reducción prevista en el DA7 ,LIRPF. (1)
Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis (epígrafe 721.2) que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.
2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta 31-12-2014 | % aplicable |
Más de doce años | 100 % |
Más de once años | 87% |
Más de diez años | 74% |
Más de nueve años | 61% |
Más de ocho años | 54% |
Más de siete años | 47% |
Más de seis años | 40% |
Más de cinco años | 33% |
Más de cuatro años | 26% |
Más de tres años | 19% |
Más de dos años | 12% |
Más de uno año | 8% |
Hasta un año | 4% |
De acuerdo con esta regulación, la reducción aplicable se podrá practicar cuando la transmisión se produzca por incapacidad permanente del titular de la actividad, aunque esta sea total.
Esta circunstancia se entenderá producida cuando el transmitente ejerza la actividad en el momento de declararse la incapacidad permanente y el rendimiento neto lo determinase por el método de estimación objetiva en el período impositivo de la misma, con independencia del momento en que se produzca la transmisión, siempre que se deje de ejercer la actividad desde el momento en que se produzca la incapacidad permanente del consultante.
Por tanto, no existe un plazo máximo para la aplicación de la reducción, sino simplemente debe cumplirse lo expresado en el párrafo anterior.
Por tanto, la reducción no podrá aplicarse si se siguiese en el ejercicio de la actividad después de la declaración de la incapacidad permanente del titular de la actividad.
BASE JURÍDICA
(1) La DA7 ,LIRPF fue modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre con efectos a partir del 01/01/2015.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
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Sentencia Administrativo Nº 559/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 802/2014, 10-05-2016
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Sentencia Administrativo Nº 1234/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1155/2012, 09-10-2014
Orden: Administrativo Fecha: 09/10/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gonzalez De Lara Mingo, Sandra Maria Num. Sentencia: 1234/2014 Num. Recurso: 1155/2012
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Sentencia Administrativo Nº 306/2011, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 806/2007, 10-03-2011
Orden: Administrativo Fecha: 10/03/2011 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia Num. Sentencia: 306/2011 Num. Recurso: 806/2007
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 855/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 890/2018, 30-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 30/09/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prendes Valle, Maria Num. Sentencia: 855/2019 Num. Recurso: 890/2018
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Sentencia Administrativo Nº 226/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15443/2008, 16-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez Leiceaga, Fernando Num. Sentencia: 226/2008 Num. Recurso: 15443/2008
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