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Caso práctico: La transmisión de los derechos tras renuncia a herencia
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PLANTEAMIENTO
Una cliente quiere quiere renunciar a la herencia de su padre, en la que es instituida como única heredera, toda vez que no tenía más hijos .
Se planteó en notaria que si renunciaba pura y simplemente sus derechos pasarían a sus hijos, que también podrían renunciar, pero que si lo hacía a favor de su madre, no era necesario que comparecieran los descendientes. ¿Es esto correcto?
RESPUESTA
Habría que estar al tenor literal de lo expresado por el causante en el testamento.
Por lo que dice, el causante deja heredera a su hija, y en su defecto, a los descendientes de la misma.
Por aplicación del Art. 774 Código Civil (CC), entiendo que los derechos de la hija del causante pasan a sus descendientes, y no a la madre.
A mi modo de entender, la renuncia de la hija instituiría herederos a sus propios hijos, conforme establece el causante en el testamento.
Si éstos también renunciasen, sí acrecentaría a la esposa del causante, siempre y cuando no concurriera con más coherederos.
Ahora bien, para el caso de que se produjera una renuncia a favor de su madre, pienso que operaría el Art. 1000 del CC, entendiéndose que su clienta la ha aceptado.
Por ello, de producirse la renuncia "a favor" de un tercero, como viene siendo en este caso la madre, ya no se entendería como una renuncia propiamente hablando, sino que se entendería que se acepta y enajena ( en este caso donar).