Última revisión
Caso práctico: traslado del puesto de trabajo a domicilio distinto. Cálculo del ingreso íntegro computable
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 27/01/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente fue trasladado de puesto de trabajo a otra ciudad, recibiendo por dicho traslado una compensación de 3.005,06 euros. Para justificar los gastos del traslado, tiene:
- Factura de la empresa de mudanzas: 1.292,18 euros.
- Kms. recorridos: 600 (tanto él como su esposa viajaron en su propio automóvil, sin pernoctar).
Determinar el ingreso íntegro computable fiscalmente.
RESPUESTA
El importe íntegro será el efectivamente justificado: 1.292,18 euros.
En este sentido, establece el artículo 9 del RIRPF lo siguiente:
«B. Reglas especiales:
(...)
2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres».
En tanto la empresa haya compensado al trabajador exclusivamente por los gastos generados en el traslado, locomoción, manutención y traslado de enseres, las cantidades abonadas estarán exentas de gravamen.
Ahora bien, la exención de las cantidades percibidas estará condicionada a su justificación. En caso de no disponer de justificación, la renta tributará por su totalidad como rendimientos del trabajo.
Los kilómetros recorridos por el contribuyente en ningún momento serán objeto de exención total o parcial, ya que no se justifica el gasto efectivo que se tuvo en ese viaje, facturas del repostaje y peajes, sino que simplemente se determina el número de kilómetros que existen desde su antigua residencia a la nueva.