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Caso práctico: Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa a un trabajador despedido de las cuotas de un Convenio Especial
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/08/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa a un trabajador despedido de las cuotas de un Convenio Especial (Seguridad Social)
DESARROLLO
La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por una trabajadora que extinguió su relación laboral mediante despido objetivo acordando en acta de conciliación el abono por la empresa a la trabajadora de las cuotas del Convenio Especial suscrito por ésta última con la Seguridad Social.
? La DGT señala que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizado por la empresa al trabajador despedido, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF
En relación con el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, que establece que:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Ahora bien, el trabajador despedido puede computar un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la LIRPF, en la medida en la que realice el pago del coste del convenio.