Caso práctico: Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa a un trabaja...un Convenio Especial
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Caso práctico: Tratamient...o Especial

Última revisión
29/08/2018

Caso práctico: Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa a un trabajador despedido de las cuotas de un Convenio Especial

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/08/2018

Resumen:

Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa a un trabajador despedido de las cuotas de un Convenio Especial (Seguridad Social)

PLANTEAMIENTO

Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa a un trabajador despedido de las cuotas de un Convenio Especial (Seguridad Social)

DESARROLLO

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por una trabajadora que extinguió su relación laboral mediante despido objetivo acordando en acta de conciliación el abono por la empresa a la trabajadora de las cuotas del Convenio Especial suscrito por ésta última con la Seguridad Social

? La DGT  señala que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizado por la empresa al trabajador despedido, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF 


Véase: Resolución vinculante de DGT, V0916-18, de 09-04-2018. Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa de las cuotas de un Convenio Especial suscrito por trabajador despedido  

En relación con el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, que establece que:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.



Ahora bien, el trabajador despedido puede computar un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la LIRPF, en la medida en la que realice el pago del coste del convenio.

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