Caso práctico: ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso contra...xpropiación Forzosa?
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Caso práctico: ¿Cuál es e...n Forzosa?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, será el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan los inmuebles afectados por la expropiación forzosa el competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa.


PLANTEAMIENTO

Dado que la legislación de expropiación forzosa no dice nada al respecto, ¿qué juzgado o tribunal es competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa fijando el justiprecio?

RESPUESTA

De la consideración conjunta de la letra i) del apartado 1 del artículo 10 y la regla 3.ª del apartado 1 de su artículo 14, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la competencia será del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en que radiquen los inmuebles afectados por la expropiación.

Así, el art. 10.1 i) de la LJCA dispone:

«1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa».

Y el art. 14.1 Regla 3.ª de la LJCA, establece:

«1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada».

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