Caso práctico: ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso contra...xpropiación Forzosa?
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Caso práctico: ¿Cuál es e...n Forzosa?

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Caso práctico: ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, será el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan los inmuebles afectados por la expropiación forzosa el competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa.

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PLANTEAMIENTO

Dado que la legislación de expropiación forzosa no dice nada al respecto, ¿qué juzgado o tribunal es competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa fijando el justiprecio?

RESPUESTA

De la consideración conjunta de la letra i) del apartado 1 del artículo 10 y la regla 3.ª del apartado 1 de su artículo 14, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la competencia será del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en que radiquen los inmuebles afectados por la expropiación.

Así, el art. 10.1 i) de la LJCA dispone:

«1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa».

Y el art. 14.1 Regla 3.ª de la LJCA, establece:

«1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada».

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