Última revisión
Caso práctico: ¿Cómo tributa una dación en pago de deuda?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/11/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributa una dación en pago de deuda? Una deuda no se pagó y a cambio de la deuda A SL recibe participaciones sociales de otra SL, B SL , como pago.
A SL que no cobró, recibe el pleno dominio de unas participaciones sociales en otra SL de B SL. Las participaciones están valoradas por el valor de la deuda. El porcentaje de capital que se transmite es mínimo, en ningún caso alcanza más de un 10% del capital total de B SL. ¿Que impuestos lleva la operación?
Gracias
RESPUESTA
Entendemos que su caso ha de estudiarse a nivel particular. No obstante, le indicamos que la dación en pago es una transmisión que como tal puede resultar sujeta a IVA o ITPyAJD, conforme a las reglas generales.
Le recomendamos consultar las siguientes CV de la DGT que tratan de la dación en pago de participaciones sociales:
- Resolución Vinculante de DGT, V3293-13, 08-11-2013 | Iberley
- Resolución Vinculante de DGT, V0005-12, 10-01-2012 | Iberley
⇒ IMPORTANTE: Las referencias al art. 108 de la Ley 24/1988 de 28 de Jul, actualmente corresponden con el art. 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
En cuanto a la tributación, en términos generales, habrá de estudiar la aplicación de la exención de la Ley de Mercado de Valores(Art. 314)
En este sentido, el art. 314 declara exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ciertas transmisiones de valores.
⇒ En el supuesto que nos indica se produce una transmisión de valores, en principio, exenta de IVA e ITPyAJD, por lo que procede examinar si concurren alguno de los supuestos del apartado dos del artículo 314 que exceptúan la aplicación de la exención.
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