Última revisión
Caso práctico: tributación en el IRPF de la ayuda por abandono de viñedos
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El propietario de una finca dedicada al cultivo de viñedo, en función de las ayudas de la PAC, que ascienden a 40.000 euros, ha decidido abandonar de manera definitiva los viñedos, lo que le ha ocasionado una pérdida patrimonial de 30.000 euros.
¿Cómo tributan las ayudas percibidas?
RESPUESTA
En el caso planteado se obtiene una renta positiva de 10.000 euros correspondiente a la diferencia entre la ayuda percibida y la pérdida sufrida, que no se integrarán en la base imponible del contribuyente.
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 5ª de la Ley del IRPF, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
"a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar."
Por tanto, en el caso planteado se obtiene una renta positiva de 10000 euros correspondiente a la diferencia entre la ayuda percibida y la pérdida sufrida, que no se integrarán en la base imponible del contribuyente.
En el supuesto de que la pérdida sufrida hubiese superado a la ayuda percibida, se habría obtenido una renta negativa que se integraría en la base imponible.