Última revisión
Caso práctico: Tributación del despido en el IRPF (salarios de tramitación, indemnización e intereses de demora)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
Los salarios de tramitación se consideran rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF y se imputarán al período impositivo en el que adquirió firmeza la resolución judicial estableciendo su percepción. Por su parte, la indemnización por despido improcedente quedará exenta de IRPF en los términos del artículo 7.e) de la LIRPF, tributando los excesos sobre la cuantía exenta, en su caso, como rendimientos del trabajo e imputándose temporalmente conforme al artículo 14.2.a) de la LIRPF. Finalmente, los intereses de demora que se abonen al trabajador tendrán la consideración de ganancias patrimoniales y se imputarán al período impositivo en el que se reconozcan por resolución judicial.
PLANTEAMIENTO
El 11 de mayo de 2022, una persona fue despedida de la empresa para la que llevaba trabajando cuatro años. Al entender que se trataba de un despido improcedente, interpuso demanda …
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