Caso práctico: Tributación de las existencias de un comercio tras el cierre del negocio
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Caso práctico: Tributació...el negocio

Última revisión
24/01/2020

Caso práctico: Tributación de las existencias de un comercio tras el cierre del negocio

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una librería que tributa en recargo de equivalencia y estimación directa simplificada cierra el negocio al final del año. 

- ¿Qué tratamiento debe darse a las existencias que le quedan sin vender?

RESPUESTA

La venta de las existencias tiene la consideración de rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF y como tal tendrá que declararla, incluso cuando ya se haya dado de baja en la actividad.

En cuanto al IVA, en el momento de la venta, la operación estará sujeta y no exenta, como ocurriría si vendiera esas existencias antes del cese. No obstante, no existirá obligación de liquidar el impuesto porque en su día tampoco fue objeto de deducción al adquirirlas. 

 

El Art. 154 ,LIVA Dos, primer párrafo de la ley, dispone que los sujetos pasivos sometidos a este régimen no están obligados a efectuar la liquidación y pago del IVA en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte de aplicación el régimen especial, ni por las transmisiones de los bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades; recogiéndose la previsión de quedar excluidas de esta regla y, por tanto, deberá declararse y liquidarse e ingresar la cuota en la Hacienda Pública, por las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas. 

El apartado 3 del Art. 61, RIVA para recoger la previsión anterior, aprovechando el legislador también para introducir otra precisión técnica en este precepto. En él se recogen los supuestos en que los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deben presentar declaraciones-liquidaciones (no presentan autoliquidaciones trimestrales o mensuales modelos 303), correspondientes con los modelos 308 y 309, en función del deber de ingresar o de la posibilidad de obtener la devolución de cuotas.

Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:

1.º Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la LIVA.

En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y, en su caso, el recargo que corresponda a los bienes o servicios a que se refieran las mencionadas operaciones.

2.º Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.

Mediante dichas declaraciones solicitarán la devolución de las cantidades que hubiesen reembolsado a los viajeros, acreditados con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras que actúen en este procedimiento de devolución del Impuesto.

3.º Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la LIVA.

En estos casos, ingresarán mediante las correspondientes declaraciones el Impuesto devengado por las operaciones realizadas.

 

VER: Caso práctico: IVA en la venta de inmovilizado por autónomo en recargo de equivalencia

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