Caso práctico: Tributación IRPF cuando la PAC es el único ingreso. Aplicación del índice 0,56
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Caso práctico: Tributación IRPF cuando la PAC es el único ingreso. Aplicación del índice 0,56

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/06/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un contribuyente con una actividad agrícola (en estimación objetiva) ¿qué índice tiene que aplicar para calcular el rendimiento neto de su actividad (IRPF), teniendo en cuenta que en el ejercicio 2017 solamente ha tenido ingresos por subvenciones de la PAC?

¿La subvención concedida se imputa como una ganancia patrimonial o se incluye en la actividad con el índice del 0,56?

RESPUESTA

A continuación indicamos jurisprudencia y resoluciones que entendemos que pueden resultar de interés.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que “la mera percepción de la subvención de la PAC no acredita el ejercicio de una actividad, pues además es preciso la ordenación por parte del contribuyente de los medios de producción o de los recursos humanos tendente o con la finalidad de intervenir en la producción del bien concreto, y por tanto se viene a exigir un carácter empresarial en la actividad”  → [ Véase: Sentencia Administrativo Nº 142/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 190/2013, 06-06-2014 ]

 

En cuanto al índice del 0,56, la jurisprudencia señala que:

“Es cierto que establece que el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56, pero no establece este índice para los supuestos en que no se realice actividad alguna y sólo se perciba la ayuda de la Política Agraria Común, sino que establece este índice cuando no se obtengan ingresos por la actividad agrícola y/o ganadera. Es decir, cuando los gastos y los ingresos hayan quedado compensados o cuando, en caso de tributación objetiva como es el caso, todos los ingresos se hayan percibido en otro año distinto, como puede ocurrir cuando se vende el producto obtenido en otra anualidad; pero en ningún caso se refiere a que no se realice la actividad agraria.” → [véase, por ejemplo: Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 193/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 199/2015, 16-12-2016  ]

 

El TEAC establece que:

“Las causas por la que no se obtienen otros ingresos pueden ser múltiples, además de por la no realización efectiva de la actividad. En otras palabras, puede realizarse actividad económica y no obtenerse ingresos:  sería el caso, por ejemplo, del agricultor que pierde la cosecha completamente por inclemencias atmosféricas o, sencillamente, los casos en que el ciclo de explotación del cultivo es superior al año” → [véase: Resolución de TEAC, 0005/2016/00/00, 04-02-2016 ].

 

Por último, la DGT señala que:

“En el caso que obtenga, además de los que correspondan a la ayuda directa, otros ingresos derivados de cultivos o explotaciones, deberá añadir a los ingresos derivados de estos cultivos o explotaciones los derivados de la ayuda directa. Esta adicción se realizará en proporción a los respectivos importes de estos ingresos. Una vez acumulados los ingresos del cultivo o explotación y de la ayuda en pago único, se aplicará el índice de rendimiento neto que corresponda al tipo de cultivo o de explotación.

En el caso de que el titular de la actividad no obtenga ningún otro ingreso por actividades agrícolas o ganaderas, el índice de rendimiento neto aplicable sobre el importe de la ayuda directa en pago único será el 0,56, con independencia del tipo de cultivo o explotación por la que se derive esta ayuda directa.” → [véase: Resolución Vinculante de DGT, V2729-11, 17-11-2011 ]. 

 **

Por lo tanto, si la subvención es el único ingreso, por ejemplo, se produce la pérdida total de la cosecha, o el ciclo de explotación del cultivo es superior al año, el índice a aplicar entendemos que corresponde con el del 0,56.

Si no se existe realmente realización efectiva de la actividad, la subvención recibida se ha de integrar como ganancia patrimonial.

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