Caso práctico: tributación en el IRPF de una tala y venta ocasional de madera de eucalipto
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Caso práctico: tributació... eucalipto

Última revisión
17/02/2021

Caso práctico: tributación en el IRPF de una tala y venta ocasional de madera de eucalipto

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

¿Cómo tributa en el IRPF la tala y venta ocasional de madera de eucalipto? La operación tiene lugar cada 5 años generándose dichos rendimientos a lo largo del período.

RESPUESTA

Tal venta se constituye en una operación propia del ejercicio de una actividad forestal, procediendo calificar como rendimientos de la misma los obtenidos por aquella venta.

 

El artículo 27 de la LIRPF establece lo siguiente:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. "

En base a lo dispuesto en dicho artículo, cuando se procede a la tala y venta de eucaliptos, aunque esta venta se realice de forma esporádica u ocasional, ya se entra de lleno en el ejercicio de una actividad económica, pues concurre la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios a través de una ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos, es decir, tal venta se constituye en una operación propia del ejercicio de una actividad forestal, procediendo calificar como rendimientos de la misma los obtenidos por aquella venta.

Así, cabría preguntarse si es de aplicación la reducción del 30 por ciento recogida en el artículo 31 de la LIRPF. Establece el artículo 32 de la LIRPF lo siguiente:

"1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos."

Por tanto, los rendimiento generados por la tala y venta de los eucaliptos tributará de manera integra en el IRPF como rendimiento de actividad económica, siendo siempre posible deducir los gastos que la normativa del Impuesto de Sociedades determine para el cálculo del rendimiento neto o, en su caso, conforme a la tributación por estimación objetiva que se determine.

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