Caso práctico: Tributación en el IRPF de la venta de derechos de la PAC
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 22/11/2019
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa agrícola (SCP), la cual vende unos derechos sobre unas tierras. Estos derechos corresponden a la PAC y se los vende a otra empresa que es agrícola. Los derechos se venden sin la tierra.
¿La venta de estos derechos genera en renta una ganancia patrimonial o formaría parte de los ingresos de la actividad de la empresa?
RESPUESTA
La venta de los derechos de la PAC tributa en IRPF, en el apartado de atribución de rentas y, concretamente, en la atribución de ganancia patrimoniales que se integran en la base del ahorro, ya que se trata de bienes afectos a la actividad económica.
Los derechos de pago único derivados de la PAC deben calificarse, como se ha pronunciado la Comisión Europea, como activos intangibles.
Por tanto, la transmisión por parte del titular de los mismos, generará en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a la actividad agrícola desarrollada.
La ganancia o pérdida patrimonial se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la LIRPF, que establecen:
“Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.”
“Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”
No obstante, al tratarse los elementos transmitidos de bienes afectos a actividades económicas, para la determinación de su valor de adquisición, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 37.1.n) de la LIRPF, que establece:
“n) En las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor.”
A este respecto, el artículo 40 del RIPRF establece:
“Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.
1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
2. Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima a que se refiere el apartado anterior. Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.”.
La ganancia o pérdida que se determine, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, deberá integrase dentro del régimen de atribución de rentas en la cantidad que corresponde a cada socio. Es decir, no es un ingreso, sino una ganancia patrimonial obtenida por la sociedad civil y que tributa en régimen de atribución de rentas en cada uno de los socios.
VER:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5335-16 de 16 de Diciembre de 2016
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia Administrativo Nº 1234/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1155/2012, 09-10-2014
Orden: Administrativo Fecha: 09/10/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gonzalez De Lara Mingo, Sandra Maria Num. Sentencia: 1234/2014 Num. Recurso: 1155/2012
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Sentencia Administrativo Nº 559/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 802/2014, 10-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 10/05/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 559/2016 Num. Recurso: 802/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1223/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1336/2018, 16-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 16/12/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gabaldon Codesido, Enrique Num. Sentencia: 1223/2019 Num. Recurso: 1336/2018
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Sentencia Administrativo Nº 471/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 507/2014, 25-04-2016
Orden: Administrativo Fecha: 25/04/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco Num. Sentencia: 471/2016 Num. Recurso: 507/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 581/2018, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 438/2017, 28-12-2018
Orden: Administrativo Fecha: 28/12/2018 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Pérez Yuste, Miguel ángel Num. Sentencia: 581/2018 Num. Recurso: 438/2017
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Importe de la Ganancia o Pérdida (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
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