Caso práctico: tributación en IVA e IRPF de asador de pollos
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una persona va a abrir un asador de pollos y se pregunta acerca del encuadre de dicha actividad en el IAE, así como su tributación en el IVA y la posibilidad de acogerse al método de estimación objetiva del IRPF.
RESPUESTA
- El epígrafe correspondiente será el 677.9 - Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
- El cálculo del rendimiento de la actividad económica podrá realizarse por el método de estimación objetiva, con los requisitos y límites que se establecen.
- El tipo aplicable en el IVA será del 10 por ciento.
- Epígrafe del IAE
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas dicha actividad se encuadraría en el siguiente epígrafe:
Epígrafe 677.9.—Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de colectividades.
- Sujeción al método de estimación objetiva
En relación con el posible encuadre de la actividad económica en el régimen de estimación objetiva, establece el artículo 31 del RIRPF los requisitos necesarios para su adopción:
"1. El método de estimación objetiva se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que los contribuyentes renuncien a él o estén excluidos de su aplicación, en los términos previstos en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto, este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
a') Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
(...)
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.
b') Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
(...)
No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra a) deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
b) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
c) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto."
En tanto no se supere el límite de los 150.000 euros para el conjunto de sus actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, el consultante podrá acogerse a dicho método de estimación.
- Tributación en el IVA
La venta de pollos tributará al tipo reducido del impuesto, el 10 por ciento. En este sentido se ha manifestado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V2949-16), de 24 de junio de 2016, al establecer que:
"Según reiterada doctrina de la Dirección General de Tributos, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario.
Igualmente, se considerará que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas que se consuman en el domicilio del cliente, cuando se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario (mantelerías, vajillas, etc.).
Los suministros de comidas y bebidas descritos en los párrafos anteriores tendrán la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y, en su caso, tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente. En otro caso, dichas operaciones tendrán la consideración de entregas de bienes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(...)
3.- De acuerdo con lo expuesto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las prestaciones de servicios de catering a domicilio, con o sin aportación de materiales, objeto de consulta efectuadas por el consultante."
En relación con el posible encuadre de dicha actividad en el método de estimación objetiva del IRPF, la misma no se encuentra incluida entre las enumeradas en los Art. 1,Art.
De acuerdo con lo previsto en los Art. 4,Art. 5 ,LIVA, están sujetas al citado tributo las entregas de pollos asados efectuadas a título oneroso en el ejercicio de una actividad empresarial.
Se tributará por el régimen general puesto que según el Art. 149 ,LIVA, a efectos del Impuesto el sujeto pasivo no tiene la consideración de comerciante minorista ya que somete a transformación los productos objeto de su actividad y en consecuencia no será aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.
El asado de pollos constituye una operación de transformación que determina la obtención de un bien distinto de los materiales utilizados para ello. En consecuencia, el suministro de pollos asados, sea una entrega de bienes porque los materiales empleados son propiedad del empresario que realiza el asado, o sean el resultado de una ejecución de obra calificada como prestación de servicios por haberse utilizado materiales suministrados por el cliente, tributará al tipo reducido del 10 por ciento, bien por aplicación del Art. 91 ,LIVA uno.1.1º (entrega de bienes aptos para la nutrición humana) bien por aplicación del Art. 91 ,LIVA tres (ejecuciones de obra calificadas como servicios cuyo resultado tributa al tipo reducido por aplicación del Art. 91 ,LIVA, apartados uno.1 y dos.1).
BASE JURÍDICA
- Consulta no vinculante DGT 2168-91 (DGT 2168-97, de 21/10/1997)
- Consulta no vinculante DGT 0398-97 (DGT 0398-97, de 04/03/1997)
- Consulta no vinculante DGT 0059-00 (DGT 0059-00, de 21/01/2000)
- Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Art. 4,Art. 5 ,LIVA
- Art. 149 ,LIVA
- Art. 91 ,LIVA
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 19/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Orden HAP/2222/2014 de 27 de Nov (módulos 2015 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 29/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 30/11/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- ANEXO III. NORMAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES
- ANEXO II. OTRAS ACTIVIDADES. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- ANEXO I. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES. SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 299/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 408/2016, 12-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Sentencia: 299/2019 Num. Recurso: 408/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 125/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 404/2016, 24-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 125/2019 Num. Recurso: 404/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1421/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1145/2019, 01-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 01/09/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 1421/2020 Num. Recurso: 1145/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 314/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 406/2016, 15-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 314/2019 Num. Recurso: 406/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 380/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 405/2016, 22-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 22/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Narvaez Bermejo, Miguel Angel Num. Sentencia: 380/2019 Num. Recurso: 405/2016
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Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/01/2021
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que lo...
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Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/12/2020
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que lo...
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Régimen de estimación objetiva NAVARRA (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/03/2020
El régimen de estimación objetiva del IRPF en Navarra se encuentra desarrollado en el Art. 36 ,DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación objetiva se regula...
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Magnitudes excluyentes en el régimen simplificado del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/01/2021
Previstas en la Orden de módulos que cada año se publique en el BOE y en el artículo 122 de la LIVA. NOVEDADESPublicada en el BOE del 04/12/2020 la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método ...
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Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El régimen simplificado del IVA en Navarra, se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reún...
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
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Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
Fecha última revisión: 30/04/2020
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
Fecha última revisión: 07/07/2017
Don/Doña [NOMBRE] , con DNI nº [DNI], y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], bajo su responsabilidad: MANIFIESTA PRIMERO. Que no actúa como empresario o profesional. SEGUNDO. Que es propietario de la vivienda sita en [ESPECIFICAR] TERCERO. ...
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Caso práctico: IRPF e IVA en la agricultura ecológica y la venta ambulante
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Caso práctico: Venta de tabaco mediante máquina expendedora en restaurante
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Caso práctico: régimen de IVA aplicable a la fabricación de pan y bollería y su venta ambulante. Autoconsumo de bienes por afectación a sectores diferenciados
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Caso práctico: Tributación en IVA e IRPF del alquiler de una máquina de trabajo
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Caso práctico: Compatibilidad estimación objetiva con estimación directa (IRPF) en caso de socio de entidad en régimen de atribución de rentas
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PLANTEAMIENTOUna persona física desarrolla la actividad de agricultura ecológica y además la venta ambulante de lo que produce más lo que compra a otros agricultores. En el IAE figura con el código agrícola B01 y en el epígrafe 663.1. 1.- ¿E...
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Resolución Vinculante de DGT, V3458-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3458-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3455-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3455-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3450-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3450-15
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Resolución Vinculante de DGT, V3374-15, 02-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/11/2015 Núm. Resolución: V3374-15
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Resolución Vinculante de DGT, V1209-16, 28-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/03/2016 Núm. Resolución: V1209-16