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Caso práctico: Tributación de premio en metálico (Premios Jubilación)
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PLANTEAMIENTO
Soy un jubilado, me dieron un premio en metálico por mis 35 años de servicio (premio a la jubilación), ¿cómo lo computo en la declaración de la renta?
RESPUESTA
El premio en metálico debe declararse como rendimiento del trabajo personal, estando sujeto a retención, pues se trata de rentas sujetas a retención que son satisfechas por un obligado a retener
[ Reducción por obtención de rendimientos del trabajo de forma notoriamente irregular en el tiempo]
El criterio que viene manteniendo la Dirección General de Tributos es que al no corresponderse estos premios con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga la calificación de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo), la única posibilidad a efectos de la aplicación de la reducción será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años.
Para ello, la DGT exige la vinculación del propio premio con una antigüedad en la entidad (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años.
Ahora bien, además de la existencia de un período de generación superior a dos años en los términos expresados, para que la reducción resulte aplicable la ley exige que los rendimientos "se imputen en un único período impositivo".
Dado que el premio se ha generado en un periodo superior a 2 años y no se ha obtenido de manera recurrente, la Ley del IRPF trata ese rendimiento como renta irregular y le sería de aplicación una reducción del 30% (Art. 11 ,LIRPF)
En consecuencia, únicamente tributaría como rendimiento del trabajo por el 70% de la renta obtenida como premio.
[ Retención ]
La retención se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 80.1.5º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.
2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.
3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado”.
[ Doctrina ]
Resolución Vinculante de DGT, V1887-18, 27-06-2018
Resolución Vinculante de DGT, V1659-15, 28-05-2015
Resolución Vinculante de DGT, V1741-07, 08-08-2007
BASE JURÍDICA