Caso práctico: tributación venta de camiones por S.L
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Caso práctico: tributación venta de camiones por S.L

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/01/2020

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un autónomo con actividad empresarial de transporte de mercancías constituye una sociedad limitada con su mujer y vende los camiones y remolques a la sociedad constituida, emitiendo factura con IVA por la venta.

- ¿Cómo tributa él por esta venta? 

- ¿Hay que aplicar alguna regla de valoración por tratarse de operaciones vinculadas?

RESPUESTA

- La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales.

- Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, artículo 37 de la LIRPF apartado 1, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento.

Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima.

Al ser una operación vinculada el valor de transmisión deberá ser el valor de mercado, tal y como exige la normativa fiscal.


En general, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación directa del IRPF, se efectúa según las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjucio de las especialidades establecidas en el IRPF, en los artículos 30 (para la estimación directa) y 31( estimación objetiva).

De esta forma el rendimiento neto, que normalmente pasará a constituir la base imponible del impuesto, habrá de ser calculado mediante la aplicación de los criterios que establece la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), concretamente con la corrección efectuada del resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la LIS.

Ahora bien, el artículo 28 de la LIRPF establece unas reglas especiales que habrán de ser aplicadas en este impuesto con carácter general, entre ellas:

- Para la determinación del rendimiento neto, no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales (Art. 28.2LIRPF).
- La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos no supone alteración patrimonial siempre que los bienes o derechos continúen dentro de su patrimonio. Se entiende que no ha existido afectación si se enajena el bien antes de 3 años desde ésta (Art. 28.3LIRPF).
- Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, cuando el contribuyente los ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal del mercado, se atenderá a este último (Art. 28.4LIRPF).
- Por otro lado el artículo 37.1.n) de la LIRPF establece que en las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor.

Por lo expuesto, salvo que el contribuyente realizase una actividad económica de compraventa de inmuebles, donde las operaciones de venta de los mismos constituirían un rendimiento de tal actividad, debiendo ser calificadas como venta de existencias, la transmisión de elementos patrimoniales afectos habrán de ser declarados como ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, estableció una nueva regulación para las operaciones vinculadas. Frente al régimen anterior, que indicaba la posibilidad de que la Administración valorase a valor de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, la normativa actual establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado.

Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación establecida en el RIS, tras su modificación por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre.

VER:
Caso práctico: Transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica. Ganancia o perdida patrimonial a efectos del IRPF

 

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