Caso práctico: Utilización en exclusiva de una vivienda por un coheredero y desahucio
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Caso práctico: Utilizació... desahucio

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Caso práctico: Utilización en exclusiva de una vivienda por un coheredero y desahucio

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/05/2023

Resumen:

La sentencia del Tribunal Supremo ha declarado la viabilidad del desahucio por precario entre coherederos mientras la herencia permanece indivisa. Esto significa que los hermanos coherederos pueden ejercer una demanda de desahucio de precario frente al copropietario si éste se niega a su desalojo. El TS ha establecido que el hecho de ser un coheredero no otorga el derecho a poseer con carácter exclusivo de un bien que pertenece a la masa hereditaria. Por lo tanto, hasta que no se produce la partición de la herencia no se puede poseer de manera exclusiva un bien. 

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PLANTEAMIENTO

Una mujer reside en una vivienda que le ha sido cedida por sus padres. Tiene tres hermanos. Los padres fallecen sin testamento y no establecen como deben ser repartidos sus bienes. ¿Podrán los hermanos echar de la vivienda a la mujer?

RESPUESTA

El TS ha declarado la viabilidad del desahucio por precario entre coherederos mientras la herencia permanece indivisa, y uno de ellos se encuentra en posesión exclusiva del bien, siempre que se actúe en beneficio de la comunidad hereditaria.

Es importante comenzar señalando que, al haber muerto los padres sin hacer reparto de los bienes, todos los hermanos se convierten en copropietarios de los bienes, por lo que, en principio, en el caso de que los coherederos quieran desalojarlo podrán hacerlo mediante un juicio de desahucio por precario.

A este respecto se ha pronunciado en numerosas ocasiones el TS en sentencias como la de STS n.º 68/2012, de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2012:1309 o la de STS n.º 501/2013, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2013:6651, donde establece que en el caso de que un coheredero se encuentre disfrutando de una vivienda perteneciente a una herencia que todavía no se ha dividido, el resto de los coherederos pueden entablar una demanda de desahucio de precario frente al ocupante si este se niega a su desalojo.

El TS en su sentencia n.º 501/2013, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2013:6651, antes citada, establece que el hecho de ser un coheredero no te da derecho a poseer con carácter exclusivo de un bien que pertenece a la masa hereditaria:

«(…) el supuesto en cuestión se encuadra metodológicamente en el ámbito de la protección posesoria de las cosas comunes de la herencia durante el periodo de indivisión de la misma artículos 445 y 450 del Código Civil de forma que, aunque se admite la coposesión, y su tutela, ello no autoriza a ningún coheredero a que posea con carácter exclusivo un bien que pertenece pro- indiviso a la comunidad hereditaria. Lo actuado en este sentido comporta una clara extralimitación objetiva del derecho de posesión del coheredero y como tal un perjuicio o despojo injustificado para el resto de los coherederos».

De acuerdo con lo que ha establecido el TS en su auto de 22 de febrero de 2017, rec. 318/2016, ECLI:ES:TS:2017:1217A: «(...) cuando se ejercita el desahucio por precario por la comunidad hereditaria frente a un coheredero que ocupa de modo exclusivo un bien de la herencia, siendo así que la Sala Primera tiene dicho que cabe el desahucio por precario entre coherederos, sobre un bien de la herencia sin dividir: «Cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado» y esto incluso cuando existe un consentimiento o cesión permitida por el causante: «El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye comodato, es mera tolerancia.» ( STS n.º 74/2014 de 14/02/2014, recurso 39 / 2012, que cita la n.º 501/2013 de 29/07/2013, recurso n.º 970/2011, y la n.º 106/2012 de 28/02/2013, recurso n.º 312 / 2010) (...)».

También la STS n.º 178/2021, de 29 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1239, se pronuncia en este sentido:

«A partir de la sentencia del pleno 547/2010, de 16 de septiembre, es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad. Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero.

(...)

Esta jurisprudencia requiere, por el propio fundamento por el que en estas hipótesis se reconoce la acción de desahucio, que subsista la situación de indivisión previa a la partición y que la acción se ejercite en beneficio de la comunidad. Además, es evidente que la aplicación de esta jurisprudencia requiere también que el coheredero contra el que se ejercita la acción de desahucio posea en su mera condición de coheredero, porque si su posesión está amparada por un título que le autoriza a poseer en exclusiva un bien, aunque no se haya realizado la partición, no se encontrará en situación de precario ni podrá prosperar la acción de desahucio por precario».

Por lo tanto, hasta que no se produce la partición de la herencia no se puede poseer de manera exclusiva un bien, ya que estamos ante una comunidad de bienes en la que conforme a lo dispuesto en el art. 394 del CC: «Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».

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