Última revisión
Caso práctico: ¿Tiene presunción de veracidad el acta de inspección de un agente forestal?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los Agentes Forestales tienen la condición de agente de autoridad desde el año 2003, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Estos tienen encomendadas funciones como vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. Las actas levantadas por agentes forestales tienen valor probatorio y presunción de veracidad.
PLANTEAMIENTO
Un agente forestal de la Consejería «X» de la Comunidad Autónoma «X» comparece en la finca de un particular y levanta acta, en la que hace constar que la misma se encuentra en situación de abandono y que el estado de la biomasa vegetal presente en la misma puede ocasionar riesgo de incendio.
Comoquiera que el particular entiende que el agente forestal no pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que sí sería el caso de un Guardia Civil, no le da al acta más valor que el informativo. ¿Está en lo cierto?
RESPUESTA
No. Los agentes forestales son agentes de la autoridad, al menos, desde el año 2003, cuando se aprobó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (legislación básica).
Así, según el art. 6. q) de la Ley de Montes, un agente forestal se define como:
«Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora».
De este modo, en tanto agente de la autoridad, tiene presunción de veracidad y sus actas tienen valor probatorio. Por ello, se invierte la carga de la prueba, esto es, si del acta nace un eventual procedimiento sancionador, le corresponde al particular «desmontar» su contenido.