Caso práctico: Valor de adquisición en caso de regularización por "amnistía fiscal"
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Caso práctico: Valor de a...ía fiscal"

Última revisión
15/06/2018

Caso práctico: Valor de adquisición en caso de regularización por "amnistía fiscal"

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/06/2018

Resumen:

¿Cuál es el valor de adquisición de unas acciones situadas en el extranjero cuyo valor se regularizó en el 2012 (amnistía fiscal) y que se han vendido en el 2017? ¿El efectivamente satisfecho en el momento de adquisición o el regularizado a todos los efectos en la declaración 2012?

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el valor de adquisición de unas acciones situadas en el extranjero cuyo valor se regularizó en el 2012 (amnistía fiscal) y que se han vendido en el 2017?

¿El efectivamente satisfecho en el momento de adquisición o el regularizado a todos los efectos en la declaración 2012?



RESPUESTA

Es preciso tener cuenta lo dispuesto por la  DA1  del RD-Ley 12/2012 de 30 de Mar (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) que, entre otros, señala que:

“7. El valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales en relación con los impuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente. No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores.

En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.”

 

? Por lo tanto, en términos generales, el valor de adquisición será;

  • El declarado cuando corresponda totalmente a bienes o derechos no declarados
  • El valor de adquisición inicial cuando corresponda a bienes o derechos parcialmente declarados.


Véase:

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