Caso práctico: Ventas a clientes que con posterioridad se declaran en concurso de acreedores
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Caso práctico: Ventas a clientes que con posterioridad se declaran en concurso de acreedores

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Orden: contable

Fecha última revisión: 24/10/2022

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PLANTEAMIENTO

Una sociedad A vende mercancías por valor de 1.000 euros (21 por ciento IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la cual emite un pagaré a 180 días.

Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.

Pasados tres meses desde la declaración de concurso, se alcanza un convenio con los acreedores que prevé una quita del 40 por ciento, cobrándose finalmente 600 euros (IVA no incluido).

Se pregunta la sociedad A qué asientos contables debe realizar:

  • En el momento inicial de la venta de las mercancías.
  • En el momento posterior cuando el cliente se declara en concurso de acreedores.
  • En el momento de aprobarse el convenio del concurso de acreedores de la sociedad B.

RESPUESTA

La compañía A practicará por la venta realizada el siguiente asiento:

Cuenta y conceptoDebeHaber
430 Clientes1.210 euros 
700 Venta de mercaderías 1.000 euros
477 HP IVA repercutido 210 euros

Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso, debiendo anotarse el siguiente apunte:

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro1.210 euros 
430 Clientes 1.210 euros

En el momento de declarar que está en concurso de acreedores B, la sociedad A tendrá que reclasificar el crédito y se deberá imputar la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.

Cuenta y conceptoDebeHaber
694 Pérdidas por deterioro de créditos1.000 euros 
490 Deterioro de valor de créditos 1.000 euros

Según dispone la Ley del IVA IVA, la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Contablemente, debemos anular la cuota de IVA repercutido y revertir parte del deterioro aprovisionado como ingreso. 

Cuenta y conceptoDebeHaber
477 HP IVA repercutido210 euros 
436 Clientes de dudoso cobro 

210 euros

Posteriormente, cobramos el 60 por ciento de la deuda, o sea, 726 euros (IVA incluido). Posteriormente, con la quita aprobada en el convenio del concurso de acreedores llevamos a incobrables el 40 por ciento del total de ventas con este cliente, revertimos los deterioros por insolvencias dotados en años anteriores y reconocemos el cobro recibido de B.

1. Dotamos de nuevo la parte del IVA que vamos a cobrar finalmente:

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro126 euros 
477 HP IVA repercutido 126 euros

2. Dotamos como gasto el deterioro del 40 por ciento del crédito:

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro 400 euros
650 Pérdidas de créditos incobrables (1000 x 0,4)400 euros 

3. Y revertimos el 60 por ciento que ahora se cobra (sin IVA porque ya lo habíamos reconocido en el asiento 1.):

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro 600 euros
430 Clientes600 euros 

Por el cobro:

Cuenta y conceptoDebeHaber
430 Clientes  726 euros
572 Bancos726 euros 

Así pues, acabamos imputando en la cuenta de ingresos la cantidad que finalmente cobramos y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito:

Cuenta y conceptoDebeHaber
490 Deterioro de valor de créditos600 euros  
794 Reversión del deterioro de créditos 600 euros

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