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CEUTA Y MELILLA - APLICACIÓN CONJUNTA BONIFICACIONES ART. 33 Y 34
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Materia
139956 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BONIFICACIONES - CEUTA Y MELILLA
Pregunta
Una sociedad mercantil constituida por la Excma. Ciudad de Melilla, titular del 100% de su capital social, cuyas únicas rentas proceden de la explotación de servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 y prestados en la referida ciudad, entiende que tiene derecho a aplicar la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla así como la bonificación por prestación de servicios públicos locales. ¿Ambas bonificaciones se aplican sobre la misma cuantía de cuota íntegra y, por lo tanto, pueden determinar que ésta quede reducida a cero?
Respuesta
El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una bonificación del 50% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias, definiendo, a continuación, las entidades que tienen tal consideración así como lo que ha de entenderse como operaciones efectiva y materialmente realizadas en los citados territorios.
Por su parte, el artículo 34 de la citada Ley, establece una bonificación del 99% de la parte de cuota íntegra que corresponda a rentas derivadas de la prestación de servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c), del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
Si, como manifiesta la entidad, la totalidad de sus rentas derivan de servicios comprendidos en el ámbito de la bonificación y prestados en la Ciudad de Melilla, las bonificaciones contempladas en los citados artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recaerán sobre la totalidad de la cuota íntegra definida en el artículo 30 de la citada Ley, por lo que, en consecuencia, su aplicación determinará que la suma de ambas exceda del importe de dicha cuota íntegra y que ésta quede reducida a cero.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 y 34 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta de la D.G.T. 2257 - 97, de 29 de octubre de 1997
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria