Última revisión
CIRCULACIÓN INTERNA: DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN - 18. DOCUMENTOS ADUANEROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/06/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144881 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - CIRCULACIÓN INTERNA: DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN
Pregunta
¿En qué supuestos está previsto que la circulación por el ámbito territorial interno de productos objeto de los Impuestos especiales de fabricación esté amparada en documentos aduaneros?
Respuesta
Cuando se hallen vinculados a un régimen aduanero suspensivo o mientras mantengan el estatuto aduanero de mercancías en depósito temporal.
Se utilizará también el documento aduanero de despacho (DUA) para amparar la circulación de productos despachados de importación con devengo del impuesto especial a tipo general, desde el lugar de importación en el ámbito territorial interno a un destino en el mismo ámbito, sin perjuicio de que resulte también exigible la utilización de marcas fiscales.
El talón de adeudo por declaración verbal amparará la circulación de productos importados en los casos en que la importación se formalice en dicho documento.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995 (BOE, 28-07-1995).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria