Clave Modelo 190 indemnizaciones fin de contrato
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Clave Modelo 190 indemniz...e contrato

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Clave Modelo 190 indemnizaciones fin de contrato

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/07/2017

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

   Estimados Sres.

   Quisiera proceder a realizarles una consulta en relación a la clave donde imputar las cantidades en concepto de indemnización por fin de contrato que están sujetas a retención. Recientemente he tenido una inspección de trabajo y dado que esas cantidades no han cotizado en Seguridad Social , me requiere que le fundamente  o presente prueba en la que queda acreditado de la inclusión en la clave de percepción A en lugar de la clave L . Yo entiendo que es la clave A donde deben de imputarse pues forman parte de la cantidades sujetas a IRPF.

   Necesito aclaración al respecto  y o en su caso normativa de aplicación .

  Atte le saluda.

RESPUESTA

Buenos días, entendemos lo mismo que usted, por lo que la clave donde imputar dichas cantidades sería la clave A.

 

La Agencia Tributaria en una consulta del Informa entiende que esa indemnización que se percibe por finalización del contrato (que no es por despido o cese del trabajador) no se trata de una renta exenta, por lo que estará sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones.

" (...) además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador la percibe por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta. En consecuencia, como rendimientos del trabajo estarán plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta."

 

Ver: Consulta INFORMA AEAT

 

También en resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributos, se entiende lo mismo:

 

Ver:Resolución Vinculante de DGT, V1164-16, 22-03-2016 | Iberley ; Resolución Vinculante de DGT, V3581-13, 11-12-2013 | Iberley

 

Esperamos haberle servido de ayuda.

 

Un saludo.

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