Última revisión
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS CON DIVIDENDOS NO EXENTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/03/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144355 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Pregunta
Una entidad tiene como únicos activos la participación en los fondos propios de otras sociedades, que en todos los casos es superior al 5% del capital social de cada entidad participada, siendo su única fuente de ingresos el cobro de dividendos de las sociedades participadas. Al mismo tiempo, la sociedad ha generado bases imponibles negativas pendientes de compensar por gastos administrativos. ¿Podría compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con el 5% de los dividendos recibidos sujetos a tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LIS?
Respuesta
El artículo 26.1 de la LIS señala las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Por otra parte, la disposición adicional decimoquinta de la LIS modifica los límites establecidos en el artículo 26 de la LIS a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Por tanto, la entidad determinará su base imponible de conformidad con lo señalado en los artículos 10 y 21 de la LIS y podrá compensar las bases imponibles negativas en los términos y con los límites establecidos en el artículo 26 y en la disposición adicional decimoquinta, también de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 10 Ley 27/2014, de 26 de noviembre de 2014.
Artículo 21Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 26Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3215 - 2021, de 27 de diciembre de 2021
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria