Complemento de Incapacidad Temporal. Pagas de verano y navidad. Convenio Colecti...Comunidad de Madrid.
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Complemento de Incapacida...de Madrid.

Última revisión
20/04/2016

Complemento de Incapacidad Temporal. Pagas de verano y navidad. Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Complemento de Incapacidad Temporal. Pagas de verano y navidad.

Una trabajadora viene prestando servicios por cuenta en una empresa suscrita al Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid donde se estable un complemento por Incapacidad Temporal (IT) en caso de baja para el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso perciba el trabajador del seguro de enfermedad o accidente hasta el total del salario real. 

  • Teniendo en cuenta el APDO. 1, Art. 26 ,Estatuto de los Trabajadores y tomando como ejemplo el 23 del Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral de estudio ¿Ha de abonar la empresa el complemento de incapacidad temporal establecido en convenio para la situación de incapacidad temporal sobre las pagas de verano y navidad? ¿Cuándo lo podrá reclamar el trabajador?

RESPUESTA

Las condiciones de pago del complemento de I.T. a cargo de la empresa dependerán de la redacción establecida en convenio colectivo, no obstante, como regla general, si se establece hasta alcanzar el salario real, ha de incluir la retribución correspondiente a pagas extras, siendo irrelevante que reclame la parte de las mismas correspondiente al periodo de incapacidad temporal en la fecha de abono de dichas pagas o que se reclame la parte correspondiente de las pagas extras durante el periodo de incapacidad temporal.

ANALISIS

El artículo 23, relativo a la compensación por enfermedad y accidentes de trabajo, del convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos (código 2801575), establece:

“En los casos de baja por incapacidad temporal, las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el trabajador/a del seguro de enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes casos.
1. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros 30 días, en caso de intervención quirúrgica u hospitalización.
2. En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales durante todo el tiempo que dure la misma”
De la lectura del precepto se interpreta que la empresa, en situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, abonará a los mismos las diferencias entre lo percibido por incapacidad temporal y el "salario real".

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia el 14 de febrero de 2008 (R. 3937/2007) y el  Tribunal Supremo el 21 de julio de 2009 han establecido que el derecho a percibir, durante el periodo de incapacidad temporal, el importe correspondiente al salario con inclusión de la prorrata de pagas extras, siendo irrelevante que reclame la parte de las mismas correspondiente al periodo de incapacidad temporal en la fecha de abono de dichas pagas o que se reclame la parte correspondiente de las pagas extras durante el periodo de incapacidad temporal.

BASE JURIDICA

- Sentencia TS, Sala de lo Social, de 21/07/2009, Rec. 1078/2008

- STSJ Madrid 14/02/2008 (R. 3937/2007) y STS 21/07/2009 (R. 1078/2008).

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