Última revisión
COMPRAS EN LA PENÍNSULA - 02. COMPRAS EN LA PENÍNSULA. IPSI
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/07/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144970 - COMERCIO EXTERIOR - CEUTA Y MELILLA - COMPRAS EN LA PENÍNSULA
Pregunta
Soy residente en Ceuta o Melilla realizo compras en península ¿Debo pagar el IPSI en el momento de llegar a Ceuta o Melilla?
Respuesta
La importación de cualquier tipo de mercancía, incluido el equipaje personal, constituye hecho imponible de dicho impuesto. Ahora bien, a los equipajes de viajeros se les aplican una serie de franquicias (exenciones) que, si no supera, no estará obligado a pagar el impuesto.
Los límites son establecidos en cada Ciudad por sus respectivas Asambleas a través de las Ordenanzas del impuesto.
Tanto en Ceuta como Melilla, sus Asambleas han aprobado los siguientes límites para las mercancías en general transportadas en régimen de viajeros:
- Para aquellos viajeros que accedan a la Ciudad por vía terrestre, la exención será de 300 euros.
- Para los que accedan a la Ciudad por vía aérea o marítima, la exención será de 100 euros.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria