COMUNIDAD VALENCIANA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF DONATIVOS CONSERVACIÓN PATRIMONIO CULTURAL
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COMUNIDAD VALENCIANA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF DONATIVOS CONSERVACIÓN PATRIMONIO CULTURAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

139901 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2017

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por donativos para la conservación, reparación y restauración de bines integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano?

Respuesta

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 (o el 20 por 100, cuando la donación se destine a actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat) de las cantidades dinerarias donadas (ver pregunta 139902) para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, a cualquiera de las entidades que se indican a continuación, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior.

- Las Universidades Públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

- Consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural.

La base de esta deducción, junto a la correspondiente a las deducciones detalladas en las preguntas 139879, 139880 y 139881, no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 7/2014 . Artículo 4.Uno.q) 2 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 9/2014).



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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