CONVENIOS. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES - MÉDICO TRABAJA EN PORTUGAL PARA ... PUBLICA EMPRESARIAL
Prácticos
CONVENIOS. SERVICIOS PER...MPRESARIAL

Última revisión
16/02/2021

CONVENIOS. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES - MÉDICO TRABAJA EN PORTUGAL PARA ULS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/02/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

142975 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES

Pregunta

Médico residente fiscal en España, con su vivienda habitual en territorio español, que trabaja en Portugal en una Unidade Local de Saude. Acude desde España todos los días a su lugar de trabajo y retorna normalmente cada día a su residencia habitual. El pagador tiene el carácter de entidad pública empresarial. Calificación de las remuneraciones a efectos del Convenio hispano-portugués  

Respuesta

El pagador, una Unidade Local de Saude, tiene el carácter de entidad pública empresarial integrada en el Servicio Nacional de Salud (Serviço Nacional de Saúde), la cual se encuentra regulada entre otras normas portuguesas por la Base general del Estatuto de empresas públicas del Estado. En este caso, al tratarse el pagador de una entidad pública empresarial, que forma parte de la estructura empresarial del Estado y no de su estructura administrativa, resultará de aplicación el apartado 3 del artículo 19.

En consecuencia, a las remuneraciones pagadas por una Unidade Local de Saude integrada en el sector público empresarial del Estado portugués (E.P.E.), les será de aplicación lo dispuesto por en el artículo 15 del Convenio, dedicado a los servicios personales dependientes.

Por otro lado, la distancia existente entre su vivienda habitual y el lugar de trabajo, permite al trabajador acudir diariamente a su lugar de trabajo y retornar normalmente cada día a su vivienda habitual, por lo que se trataría de un trabajador fronterizo, resultándole aplicable el apartado 4 del artículo 15 del Convenio, de manera que tan sólo España como país de residencia del trabajador podría gravar estas remuneraciones. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 IRPF.

Convenio doble imposición con Portugal artículos 19.3 y 15.4



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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