Última revisión
Caso práctico: Cotización en contrato a tiempo parcial con trabajo por horas.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/02/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador presta servicios como auxiliar administrativo (grupo 7) durante 3 horas diarias, de lunes a viernes, mediante un contrato de duración determinada tiempo parcial. Durante el mes de marzo de 2.015 trabaja 20 días, recibiendo una retribución mensual de 275,00 € (incluida la parte proporcional de descansos semanales y festivos). Además, tiene derecho a tres pagas extraordinarias anuales, por importe de 275,00 € cada una.
¿Cómo se calcularía su cotización a la Seguridad Social?
RESPUESTA
La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere, siguiendo las normas establecidas al respecto en la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio en curso.
ANÁLISIS
Para la realización de este cálculo, los conceptos computables son el salario base (275,00 € /mes), ya que se trata de una retribución mensual, y la prorrata de pagas extraordinarias calculada de la siguiente manera:
- Primera.–Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
- Segunda.–A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año en curso.
- Tercera.–Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 37 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización. Para el año en curso ver comentario "Cotización de los contratos a tiempo parcial año 2022"
275,00 (salario mensual) + 68,75 (parte proporcional de pagas extra) =343,75 La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la Cotización de los contratos a tiempo parcial año 2022. En el supuesto: 3 h x 20 días x 4,60 € /h.= 273,6 € La cantidad obtenida se encuentre entre la BC máxima y mínima para el grupo 7 en el año en curso. |
Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes
Aportación Trabajador
Grupo 7 | Importe | % | Euros |
Base cotización C.Comunes | 343,75 | 4,70 | 16,15 |
Base cotización Desempleo | 343,75 | 1,60 | 5,50 |
Base cotización For. Profesional y FOGASA | 343,75 | 0.10 | 0,34 |
Aportación empresa
Grupo 7 | Importe | % | Euros |
Base cotización C.Comunes | 343,75 | 23,60 | 81,12 |
Desempleo | 343,75 | 6,70 | 23,03 |
For. Profesional y F.O.G.A.S.A. | 343,75 | 0,80 | 2,75 |
Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (343,75 €) será igual a la de Contingencias Comunes por no existir horas extraordinarias en el supuesto planteado.
BASE JURIDICA
- Art. 36, Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.