Caso práctico: Descuentos en retribución y cotización del trabajador en situación de huelga.
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Caso práctico: Descuentos...e huelga.

Última revisión
05/03/2018

Caso práctico: Descuentos en retribución y cotización del trabajador en situación de huelga.

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/03/2018

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un trabajador, con contrato indefinido y con la categoría profesional de oficial de 3ª, grupo 9, de cotización a la Seguridad Social, se adhiere a una huelga, que convocada por el comité de empresa, afecta a su centro de trabajo.

La ausencia de trabajo motivada por la referida circunstancia se produce durante el período comprendido entre los días 8 y 14 del mes de noviembre (7 días) de 2017

El empresario, además de suprimir el abono del salario correspondiente a los referidos días, comunica a la Seguridad Social el pase del trabajador a la situación de alta especial a fin de que se quede suspendida la obligación de cotizar.

El trabajador tiene las siguientes percepciones:

  • Salario base 30 €/ día
  • Antigüedad 3 €/ día
  • plus de actividad 5€/ día

También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base y antigüedad cada una de ellas. 

Está sujeto al epígrafe 108 de la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 2,25 por IT y 1,80 por IMS.

1.- ¿Qué cantidades que se le descuentan al trabajador por cada día de huelga:?

2.-¿Cómo se calcularían la las bases de cotización a la seguridad social y las cuotas de empresa y trabajador?

3.- El tiempo de suspensión del contrato por huelga legal ¿se computará a efectos de calcular la duración de las vacaciones y su retribución? ¿y a efectos del devengo del pluses por absentismo, puntualidad o similares?

4.- ¿Cómo afecta la participación en la huelga al derecho a prestaciones como desempleo, IT o maternidad?

RESPUESTA

1.- De forma genérica, el salario y los complementos salariales de ese día, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional de los días de descanso semanal.

2.- Si la huelga afecta a la totalidad de la jornada, la empresa deja de tener obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la parte empresarial como por la parte del trabajador y éste permanecerá en situación de alta especial.

3.- La huelga legal no reduce las vacaciones ni la retribución de las 14 fiestas anuales (a pesar de que alguna fiesta se encuentra dentro del periodo de huelga). Asimismo, sobre los pluses de absentismo, puntualidad o similares, cada caso debe ser analizado de forma individualizada y teniendo en cuenta lo regulado en el convenio colectivo.

4.-  Durante la huelga el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a la prestación por incapacidad temporal. Se mantendrá el derecho al subsidio por maternidad 

ANÁLISIS

  • 1.- ¿Qué cantidades que se le descuentan al trabajador por cada día de huelga:?

La empresa podrá descontar:

a) El salario y los complementos salariales correspondiente a ese día.

b) La parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a los días de huelga. En este caso, en función de su devengo prorrateado o por pago semestral las cantidades se descontarán el mismo mes de la ausencia o cuando se produzca su pago (verano y navidad habitualmente).

c) La parte proporcional de los días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga. Este suele ser una de las deducciones más controvertidas. Si el trabajador ha participado en la huelga declarada procede ha de producirse la detracción de la retribución del día de descanso intersemanal comprendido en el periodo de huelga. En este caso podemos aplicar la norma general de descontar por cada día de huelga 1,4 días de salario. (Caso práctico: Descanso intersemanal que coincide con jornada de huelga. Descuento de retribuciones por causa de huelga.)

D) TENIENDO EN CUENTA CADA SUPUESTO SEGÚN LA REDACCIÓN DEL CONVENIO APLICABLE: Parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, participaciones en beneficios, determinados pluses (transporte, disponibilidad, absentismo, puntualidad o similares).

Ejmp: Por cada semana de trabajo de lunes a viernes (5 días laborales) generamos dos de descanso (0,4 días de descanso retribuido) por lo tanto la huelga en un día implicaría un descuento  en nómina equivalente al sueldo de un día más un 40% correspondiente al descanso que no se ha generado (1,4 en total). 

SAN 25/09/2013 (R. 244/2013). Las horas huelga deben descontarse con arreglo al salario hora, dividiéndose el salario anual por el número de horas de jornada anual y multiplicarse por las horas de huelga realizadas, sin que quepa descontarlas de modo generalizado en jornada irregular.

  • 2.- ¿Cómo se calcularían la las bases de cotización a la seguridad social y las cuotas de empresa y trabajador?

CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

Hay que calcular por un lado la base que corresponde a los 7 días de huelga y, por otro lado, la que corresponde a los 23 días en que permanece en situación de alta.

A) Base de contingencias comunes de los días trabajados en activo

1. Suma de conceptos cotizables

Salario base---------------------------30

Antigüedad----------------------------4

Plus actividad-------------------------5

Total 39 €/ día

2. Añadir parte proporcional de las pagas extras /365

(2 X 30 (30 + 4)) /365 = 5,59

3. Sumar apartado 1 y 2

39 + 5,59 = 44,59

Los 44,59 resultantes, que constituyen la base diaria, están comprendidos entre la base mínima y la base máxima de su grupo de cotización. Multiplicando los 44,59 € por los días que el trabajador permanece en alta y trabajando nos dará el importe de la base de cotización que corresponde a los indicados días:

44,59 euros x 23 días =1.025

no existen conceptos computables ya que durante el citado período, el trabajador no trabaja y permanece de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador. (De no comunicar el empresario a la Seguridad Social la situación de huelga del trabajador, subsistiría la obligación de cotizar durante esos días, si bien ésta se efectuaría por la base y tope mínimo de cotización-

-base de cotización

la base de cotización mensual por contingencias comunes se corresponde con la cifra de 1.025,57 euros por razón de los conceptos salariales percibidos durante los 23 días en que el trabajador permanece en alta y trabajando.

B) Para contingencias profesionales

Al no existir horas extraordinarias ni afectarle los topes mínimos  y tope máximo de cotización, la base será la misma que la correspondiente a las contingencias comunes, es decir:

44,59 euros x 23 días =1.025,57 BCP = 1.025,57

CUOTAS A INGRESAR

Contingencias comune

Empresa: 23,60 % x 1.025,57 = 242,03

Trabajador: 4,70 % x 1.025,57= 48,20

Desempleo

Empresa: 6,00 % x 1.025,57=61,53

Trabajador: 1,55 % x 1.025,57=15,90

Fondo de Garantía Salarial

Empresa: 0,20 % x 1.025,57= 2,05

Formación Profesional

Empresa: 0,60 % x 1.025,57=6,15

Trabajador: 0,10 % x 1.025,57=1,03

Para contingencias profesionales

Epígrafe 108

Cuota por IT: 2,25% x 1.025,57= 23,08

Cuota por IMS: 1,80% x 1.025,57= 18,46

TOTAL A INGRESAR...................... 418,43

  • 3.-El tiempo de suspensión del contrato por huelga legal ¿se computará a efectos de calcular la duración de las vacaciones y su retribución? ¿y a efectos del devengo del pluses por absentismo, puntualidad o similares?

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han establecido que la huelga legal no restringe el derecho íntegro a las vacaciones y a su retribución integra (STC 15-3-1988 y STS 11-12-1994).

En relación a los pluses por absentismo, puntualidad o similares, cada caso debe ser analizado de forma individualizada y teniendo en cuenta lo regulado en el convenio colectivo (SSTS 10-12-1993 y 5-5-1997).

  • 4.- ¿Cómo afecta la participación en la huelga al derecho a prestaciones como desempleo, IT o maternidad?

El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.

El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo (art. 6.3, RD-Ley 17/1977 de 4 de Mar (Relaciones de trabajo)).

Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal (art. 173.3LGSS).

Las situaciones de huelga y cierre patronal no impedirán el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad. (art. 8.8, Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia)).

 BASE JURIDICA

- Arts., 144.5 y 166.7, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

-  Apartados 2 y 3, art. 6, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

- Apartados 1 Y 2, art. 45, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-  Apartado d), art. 52, Estatuto de los trabajadores.

- Art. 18, Orden TAS/2865/2003 de 13 de Oct (Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)

- Apartado 2 , art. 36, Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

Apartado 8, art. 8, Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia)

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