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Caso práctico: Cotización de un trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial. Tarifa reducida de 500 euros (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Se contrata a un trabajador mediante contrato indefinido a tiempo parcial el 2 de marzo de 2015. El empresario quiere acogerse al incentivo regulado por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, mediante el cual quedan exentos de cotizar por la parte de la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. El trabajador tiene una base de cotización de 500 euros. Le corresponde un epígrafe de accidente de trabajo y enfermedad profesional de 1,35. El trabajador no ha realizado horas extras ni complementarias.
¿Cómo se calcula la cotización de este trabajador aplicando la exencion de los 500 euros mencionada?
RESPUESTA
Al amparo del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
De esta forma, en las contrataciones indefinidas a tiempo completo quedarán exentos de cotizar por la parte de la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. El resto de dicha base cotizará por el tipo de cotización vigente. Si la contratación fuera a tiempo parcial, con una jornada de al menos un 50 % respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada.
El beneficio en la cotización se aplicará durante 24 meses. Para las empresas de menos de 10 trabajadores durará 12 meses más, si bien el último año el importe exento será de 250 euros de la base de cotización.
El mantenimiento del incentivo estará condicionado al incremento y mantenimiento del nivel de empleo por parte de la empresa en las condiciones impuestas por el citado Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
A continuación presentamos un ejemplo práctico sobre cómo se calcula la cotización de un trabajador en esta situación.
Al amparo del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, si la contratación es a tiempo parcial, con una jornada de al menos un 50 % respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada. En este caso como la jornada del trabajador a tiempo parcial es del 50%, serían 250 euros los exentos de cotizar por contingencias comunes (parte de la empresa).
Por lo tanto, la cantidad exenta según la jornada realizada será la establecida según los siguientes porcentajes:
50% de la jornada | 250 euros |
55% de la jornada | 275 euros |
60% de la jornada | 300 euros |
65% de la jornada | 325 euros |
70% de la jornada | 350 euros |
75% de la jornada | 375 euros |
80% de la jornada | 400 euros |
85% de la jornada | 425 euros |
90% de la jornada | 450 euros |
95% de la jornada | 475 euros |
100% de la jornada | 500 euros |
Importante: Este beneficio no resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
Cálculo de las cotizaciones del supuesto propuesto:
|
| EMPRESA | TRABAJADOR | ||||
1. Contingencias comunes |
| BASE | TIPO | APORTACIÓN EMPRESARIAL | BASE | TIPO | APORTACIÓN TRABAJADOR |
Primeros 250 euros |
| 250 | -0- | -0- | 250 | 4,70 | 11,75 |
Resto: (500-250) 250 euros |
| 250 | 23,60 | 59 | 250 | 4,70 | 11,75 |
2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta | AT y EP | 500 | 1,35 | 6,75 | - | - | - |
Desempleo | 500 | 5,50 | 27,5 | 500 | 1,55 | 7,75 | |
F.P. | 500 | 0,60 | 3 | 500 | 0,10 | 0,5 | |
FOGASA | 500 | 0,20 | 1 | 500 | - | - | |
TOTAL COTIZACIONES |
|
|
| 97,25 |
|
| 31,75 |