Caso práctico: Cotización de trabajador retribuido a razón del salario mínimo interprofesional para 2017.
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Caso práctico: Cotización...para 2017.

Última revisión
01/01/2017

Caso práctico: Cotización de trabajador retribuido a razón del salario mínimo interprofesional para 2017.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un trabajador con contrato indefinido y con la categoría profesional de oficial de tercera, grupo 9 de cotización a la seguridad social, presta sus servicios con carácter indefinido desde el 1-04-2017

La empresa carece de convenio colectivo de aplicación, por lo que son aplicables las retribuciones establecidas por el salario mínimo, en la cuantía para el año 2.017 de 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes 

Por ser de reciente incorporación a la empresa carece de aumento alguno en concepto de antigüedad.

También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario cada una de ellas.

Está sujeto al epígrafe 1629 (Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería) de tarifas de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 2,10 por IT y 2,00 por IMS.

Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de la empresa y del trabajador.

RESPUESTA

El cálculo de la cotización de este trabajador se realizará de la siguiente manera:

Primer paso: Determinación de las bases de cotización:

A) Base de contingencias comunes (E.C y A.N.L.)

1.- Suma de conceptos cotizables
Salario base-------------------- 23,59 euros/día
2.- Añadir parte proporcional de las pagas extras

23,59 x 30 = 707,70 euros/mes 

707,20 x 2 / 12 = 117,86 euros mes paga extra SMI 2017

 117,86 / 30 =  3,92 euros día paga extra SMI 2017

3.- Sumar apartado 1 y 2

23,59 + 3,92 = 27,52 euros día SMI 2017 con pagas extra

 

4. Comprobar bases máximas y mínimas vigentes

Base máxima diaria 2017: 125,04

Base mínima diaria 2017: 27,52

Los referidos 27,52 euros resultantes de la suma de conceptos salariales y de la parte proporcional de pagas extras, constituyen la base diaria de cotización del trabajador, ya que coincide con la base mínima diaria del grupo 9 de cotización.

La referida cifra, multiplicada por los días del mes, en este caso abril tiene 30 días nos dará como resultado la base de cotización mensual:

27,52 x 30 =825,60 euros

BCC/C = 825,60


B) Base cotización para contingencias profesionales (A.T y E.P)

La base de cotización por este concepto será igual que la de contingencias comunes, con la diferencia de que en este caso si computará el importe por las horas extraordinarias percibido por el trabajador. En este caso el trabajador no tiene horas extras, por lo que la base de contingencias comunes será igual que la base de contingencias profesionales.

BCC/P = 825,60

 Segundo paso. Cálculo de las cuotas a ingresar

Para ello aplicaremos los tipos de cotización vigentes a la base anteriormente calculada.

  • Para contingencias comunes

A cargo del empresario: 23,60 % x 825,60 = 194,84

A cargo del trabajador: 4,70% x 825,60 = 38,80

  • Para desempleo

A cargo del empresario (1): 5,50% x 825,60 = 45,40

A cargo del trabajador: 1,55 % x 825,60 = 12,79

  • Para el Fondo de Garantía Salarial

A cargo del empresario: 0,20 % x 825,60 = 1,65

  • Para formación profesional

A cargo del empresario: 0,60 % x 825,60 = 4,95

A cargo del trabajador: 0,10% x 825,60 = 0,82

  • Para contingencias profesionales (AT y EP)

A cargo del empresario exclusivamente: epígrafe 97

Por IT: 2,10 % x 825,60 = 17,33

Por IMS : 2,00 % x 825,60 = 16,51

 

TOTAL A INGRESAR (SUMA DE LOS CÁLCULOS ANTERIORES): 333,11 euros

 BASE JURÍDICA

- Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017

 

(1) El tipo de cotización por desempleo utilizado en este caso práctico de 7,05 % (5,50 a cargo del empresario-1,55 a cargo del trabajador) se aplica por el tipo de contratación utilizado (contrato indefinido). 

 

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