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Caso práctico: Estudio sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración (RD 1463/2009, de 18 de septiembre).
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Estudio sobre el Traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración.
- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña (Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre).
RESPUESTA
El Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, formalizó el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
ANÁLISIS
El apart. 1.2.ª Art. 149 ,Constitución Española, en su artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo. Asimismo, el aprt. 1.7.ª Art. 149 ,Constitución Española, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye:
- a) la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena
- b) la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
Además, el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V del Estatuto de Autonomía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se ha adoptado el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña
Teniendo en cuenta lo anterior las Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat de Cataluña serán, a partir del 1 de octubre de 2.009:
1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo.
La inclusión de cualquier otro supuesto de autorización inicial de trabajo que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, será analizado caso a caso por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a los efectos de determinar si se encuadra en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
2. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:
- a) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo y, en su caso, solicitud a la Dirección General de Inmigración de modificación o reasignación de contingente.
- b) Verificación de las ofertas.
- c) Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- d) Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas en el contingente.
- e) Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable.
- f) Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación.
- g) Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado.
- h) Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus respectivos países.
- i) Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la Administración General del Estado.
Con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña.
3. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios en lo que se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:
- a) Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo.
- b) Resolución sobre las autorizaciones de trabajo.
- c) Notificación al solicitante y al trabajador.
4. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de la inspección de trabajo, la Generalitat de Cataluña ejercerá únicamente la potestad sancionadora en las materias objeto del presente traspaso, dictando las resoluciones y resolviendo los recursos correspondientes.
TIPOS DE AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA DE LOS EXTRANJEROS CUYA RELACIÓN LABORAL SE DESARROLLE EN CATALUÑA, CONFORME A LA LEGISLACIÓN ESTATAL VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL TRASPASO | REFERENCIA LEGISLATIVA ESTATAL |
1. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena. | Arts. 49-53 Reglamento. |
2. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que sean necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. | |
3. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a su cese. | |
4. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido tal condición durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. | |
5. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. | |
6. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros nacidos y residentes en España. | |
7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que sean hijos o nietos de español de origen. | |
8. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente. | |
9. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país. | |
10. Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena inicial por ser titulares de residencia por circunstancias excepcionales, por ser desplazados o tener la condición de familiar de asilado. | |
11. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por la normativa estatal a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización, cuya relación de trabajo se desarrolle únicamente en Cataluña. | Aprt. c) 55.2 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril |
12. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. | |
13. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos. | |
14. Autorizaciones de trabajo para estudiantes o investigadores cuya relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. | |
15. Supuestos de modificación de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos del artículo 96.3 del Reglamento, en relación con el artículo 41.6, para el cónyuge o los hijos reagrupados cuando se solicite una autorización para trabajar a tiempo completo con duración del contrato inferior a un año, que de lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual, o si se trata de autorizaciones a tiempo parcial. | 96.3 ,LOEX |
16. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena en las que se alegue ser hijo o cónyuge del extranjero con autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia. | |
17. Modificaciones de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. | |
18. Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. | |
19. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia. | |
20. Modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. | |
21. Modificaciones de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la modificación no afecte a un ámbito territorial distinto de la Comunidad Autónoma de Cataluña. | |
22. Autorizaciones para los trabajadores extranjeros por cuenta ajena para la cobertura de puestos de confianza. | Disposición adicional duodécima Reglamento. |
BASE JURÍDICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
- Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, relativo a nuevos supuestos de autorizaciones iniciales de trabajo de personas extranjeras cuya relación inicial se desarrolle en Cataluña.
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