Caso práctico: Entrega de llaves y devolución de la fianza en el arrendamiento
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Caso práctico: Entrega de llaves y devolución de la fianza en el arrendamiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Se examina a continuación cómo debe procederse a la entrega de las llaves al arrendador tras la finalización del alquiler y el plazo para devolver la fianza al arrendatario.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

«A», al tiempo de finalizar el arrendamiento de su vivienda, devolvió las llaves en la inmobiliaria que había ejercido de intermedia entre él y el arrendador, «B». Habiendo transcurrido más de un mes desde la entrega de las llaves, el arrendador no ha procedido a la devolución de la fianza.

1.- ¿Ha procedido correctamente «A» al entregar las llaves en la inmobiliaria?

2.- ¿Puede negarse «B» a devolver la fianza, habiéndose entregado las llaves del inmueble?

RESPUESTA

1.- En caso de que la agencia inmobiliaria haya sido facultada por el arrendador, o en el contrato, para recepcionar las llaves, sí. En caso contrario, la entrega debería hacerse al propio arrendador. 

Sin embargo, en ambos casos, y dado que la prueba de la entrega de las llaves corresponde al arrendatario, «A» debe interesar a la entrega que se deje constancia documental de la propia entrega de las llaves y de la debida finalización del arrendamiento.

2.- En primer lugar, es necesario destacar que la entrega de llaves, por sí misma, no pone fin al arrendamiento. En caso de que el contrato haya llegado al término establecido, o arrendador y arrendatario estén de acuerdo en su resolución, la entrega de llaves es el acto final del arrendamiento. En caso contrario, la entrega de llaves de manera unilateral por el arrendatario, sean estas recibidas —o no— por el arrendador, supone un acto de desistimiento unilateral del contrato, con las consecuencias inherentes al mismo.

Dando por hecho que la entrega de llaves realizada por «A» se ha llevado a cabo en el contexto de una normal y no discutida finalización del contrato de alquiler, y que la inmobiliaria estaba facultada para recibirlas, el arrendador debería haber procedido ya a la devolución de la fianza, ya que del art. 36.4 de la LAU, se desprende que el arrendador dispone de un mes para la devolución de la fianza, a salvo de las cantidades por posibles desperfectos o deudas que deban detraerse de la misma.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, el arrendador no procede a la restitución de la fianza, podrá instar el correspondiente procedimiento para lograr su devolución, teniendo en cuenta que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal si no se reintegra en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.

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