Caso práctico: IVA en la venta de inmovilizado por autónomo en recargo de equivalencia
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Caso práctico: IVA en la venta de inmovilizado por autónomo en recargo de equivalencia

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/01/2020

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un empresario autónomo tiene una frutería en recargo de equivalencia y estimación objetiva. Vende un pequeño camión afecto a la actividad totalmente amortizado a una S.L.U. Hace factura con IVA de la venta del vehículo. Se plantea:

- ¿debe ingresar el importe del IVA de dicha factura con el modelo 309?

- ¿el importe de la venta tributará en su renta como ganancias y pérdidas patrimoniales?

RESPUESTA

Deberá emitir factura con IVA pero no ingresar el impuesto.

Al estar totalmente amortizado, efectivamente, el importe de la venta, siendo todo ganancia, tributará en la Renta como ganancia patrimonial.

Tal y como se recoge en la Resolución Vinculante de la DGT, V0488-06, de 24 de marzo de 2006,

(...) "Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia".

(...)

1º.- Estarán sujetas al Impuesto sobre al Valor Añadido las transmisiones de bienes (inmovilizado y existencias) y derechos que realice el transmitente.

No resulta aplicable a tales transmisiones el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º. a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, dado que el transmitente no transmitirá la totalidad de su patrimonio empresarial.(...)

2º.- El transmitente estará obligado a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las transmisiones a que se refiere el apartado primero anterior, sobre el destinatario de la misma. Sin embargo, no estará obligado a efectuar la liquidación ni el pago a la Hacienda Pública de las cuotas repercutidas por tales operaciones, por tener dichas operaciones como objeto bienes o derechos utilizados exclusivamente por el transmitente en la realización de una actividad la que resultó aplicable el régimen del recargo de equivalencia.

 

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