Análisis  de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colect...onvenios colectivos.
Prácticos
Análisis  de la actuación...olectivos.

Última revisión
14/04/2016

Análisis  de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley


RESUMEN

Análisis  de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.

Para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas, es preciso un acuerdo colectivo, el cual debe producirse en el ámbito de la empresa, en el desarrollo de un periodo de consultas, en el ámbito de la comisión paritaria del convenio colectivo de cuya inaplicación se trate o en el ámbito de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos que sean de aplicación por haber sido establecidos por convenio o acuerdo conforme al apdo. 3, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores.

Si en los ámbitos citados de negociación no se alcanza un acuerdo (en sentido favorable a la inaplicación o en sentido contrario a la misma), se faculta a "cualquiera de las partes" para instar una resolución de un órgano administrativo, que es la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o el órgano autonómico equivalente, cuando éste exista, en función del ámbito territorial de la inaplicación (no del convenio colectivo que se deja sin aplicar) (1). En tal caso la resolución del órgano administrativo puede dictarse directamente por el mismo, o bien puede delegarse en un árbitro designado con garantías de imparcialidad, todo ello conforme al procedimiento administrativo especial regulado por el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.  

ANALISIS

ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL

Sin entrar en el procedimiento para la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos,  si el órgano administrativo decide la inaplicación -directamente o por vía arbitral-, la resolución administrativa o arbitral HA DE LIMITARSE A COMPROBAR QUE SE PRODUCE EL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA Y SU RELACIÓN CAUSAL Y PROPORCIONADA CON LA INAPLICACIÓN SOLICITADA. Si el supuesto de hecho concurre y la concreta inaplicación solicitada guarda una relación causal con el mismo, entonces la resolución debe conceder la inaplicación solicitada, pero debe valorar su proporcionalidad, por lo que puede conceder la misma íntegramente o "proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad".

Por otro lado la resolución debe especificar la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo. Por tanto el margen de actuación de la Administración (directamente o mediante árbitro) es mucho más limitado, debiendo limitarse a denegar o a conceder la inaplicación de las condiciones de trabajo solicitada, total o parcialmente, sin poder alterar lo pedido en cuanto a las condiciones de trabajo que se pretenden inaplicar ("las mismas condiciones de trabajo") ni en cuanto a conceder la inaplicación en una intensidad mayor de la solicitada. Lo que en definitiva responde al principio de congruencia exigible dentro del procedimiento administrativo.

PLAZO

El plazo para resolver será de 25 días, contando desde la fecha de la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que se completó la solicitud.

CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA CCNCC

La Comisión conocerá de las solicitudes de intervención para la solución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de un convenio colectivo cuando afecten a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma(, así como cuando afecten a las empresas situadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

No obstante lo anterior, mediante convenios de colaboración entre el entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, se podrá establecer la actuación de la CCNCC, adscrita a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito territorial de aquellas Comunidades Autónomas en las que aún no se hubieran constituido los órganos tripartitos equivalentes a la Comisión y mientras estos órganos tripartitos no se constituyan. En estos casos, las empresas y los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar a la Comisión la intervención para la solución de discrepancias por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo presentes en el convenio colectivo de aplicación, en las circunstancias y con las condiciones establecidas en este real decreto.

En cualquier caso, únicamente podrá solicitarse la actuación de la CCNCC, a través de este procedimiento, cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • a) Que no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria del convenio o, en caso de haberse solicitado, ésta no hubiera alcanzado un acuerdo. En todo caso, resultará preceptivo solicitar la intervención de la comisión paritaria cuando estuviese establecido en convenio colectivo.
  • b) Que no fueran aplicables los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el APDO. 3, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el apdo. 3, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, o cuando, habiéndose recurrido a dichos procedimientos, estos no hubieran resuelto la discrepancia

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Este procedimiento sólo se podrá iniciar mediante la presentación por vía electrónica de la correspondiente solicitud a través de la Sede Electrónica del MEYSS, acompañada de la documentación preceptiva.

DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL

La decisión adoptada por la CCNCC, bien a través de su Comisión Permanente o bien a través del Pleno de la misma, o, en su caso, mediante laudo arbitral dictado por el árbitro designado al efecto, será motivada y estará determinada sobre la base de la concurrencia o no de la causa o causas que motivan la solicitud de inaplicación y, en su caso, de la valoración de la causa o causas alegadas para la inaplicación solicitada y sus efectos en los trabajadores afectados, pudiéndose aceptar el planteamiento de la solicitud formulada o modificarlo.

La decisión o el laudo arbitral deberá comunicarse a las partes afectadas por la discrepancia. También deberá comunicarse a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Tanto la decisión como el laudo arbitral tendrán la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas, y serán vinculantes e inmediatamente ejecutivos, siendo susceptibles de recurso conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el Art. 91 ,Estatuto de los Trabajadores.

Documentación que debe aportarse a través de la Sede Electrónica del MEYSS

  • Solicitud de inaplicación, con indicación de los siguientes extremos: identificación del solicitante y poder de representación en su caso; motivo de la discrepancia; relación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias susceptibles de inaplicación; nuevas condiciones del trabajo que se quiere aplicar y período durante el cual se pretende establecer.
  • Identificación del convenio colectivo estatutario vigente que se pretende inaplicar, indicando su código, vigencia temporal y fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente.
  • Identificación de los centros de trabajo afectados.
  • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores por centros de trabajo, con referencia de las organizaciones a las que puedan representar, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Relación de los representantes de los trabajadores que pueden consultar estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento, indicando DNI y correo de las mismas.
  • Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas, actas (si las hubiera) de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la controversia.
  • En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma.
  • En su caso, declaración de no ser aplicable a la parte que insta el procedimiento el Acuerdo Interprofesional de ámbito estatal o autonómico, en su caso, para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el apdo. 2, Art. 83 ,Estatuto de los Trabajadores.
  • En el caso de haber sometido la discrepancia al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, acreditación de ello y, en su caso, resultado de la misma.
    Conformidad, si la hubiera, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para la solución de la misma y, de haber optado por la designación de un árbitro, conformidad, en su caso, sobre su nombramiento.¡
  • Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tales efectos se tomará como referencia la documentación preceptiva en la comunicación de los despidos colectivos (en relación con la documentación relativa a despidos colectivos, ver Anexos al final de este Espacio Informativo), teniendo en cuenta que cuando las económicas alegadas consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, deberá presentarse, además, la documentación que acredite que se ha producido dicha disminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.
  • Número, sexo y clasificación profesional de los trabajadores afectados. Cuando esta controversia afecte a más de un centro de trabajo dicha información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia y Comunidad Autónoma.
  • Cualquier otro documento que el solicitante considere necesario.

NORMATIVA AUTONÓMICA APLICABLE

CC.AA.

REGULACIÓN

ORGANISMO

Andalucía

DA11, Decreto 69/2013, de 2 de julio, de la Consjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía

Función asumida por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL)

Aragón

Decreto 112/2014, de 8 de julio, del gobierno de Aragón, por el que se regula el consejo de relaciones laborales de Aragón.

Consejo de Relaciones Laborales de Aragón

Asturias

Decreto 114/2013, de 4 de diciembre se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias para asumir dicha función en el citado ámbito.

Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias.

Baleares

Decreto 51/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Consejo de las Illes Balears

Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Consejo de las Illes Balears

Canarias

Convenio de Colaboración entre el MEYSS y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la actuación de la CCNCC en este ámbito territorial.(Resolución de 30 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, y Resolución de 7 de marzo de 2013).

CCNCC

Cantabria

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio de Colaboracion entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autonoma de Cantabria para la actuacion de la Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

CCNCC

Castilla-La Mancha

Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.

Ley 6/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de creación del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos , estando pendiente de regularse el procedimiento.

Castilla - León

DECRETO 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León

CCNCC de Castilla y León

Cataluña

Decreto 245/2013, de 5 de noviembre, de organización y funcionamiento de la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales

Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña

Extremadura

Resolucion de 5 de febrero de 2014, de la Secretaria General Tecnica, por la que se publica el Convenio de colaboracion con la Comunidad Autonoma de Extremadura para la actuacion de la Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

RESOLUCION de 17 de febrero de 2014, de la Secretaria General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autonoma de Extremadura para la actuacion de la Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, adscrita a la Direccion General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ambito territorial de dicha Comunidad Autonoma.

CCNCC

Galicia

Resolucion de 15 de enero de 2014, de la Secretaria General Tecnica, por la que se publica el Convenio de colaboracion con la Comunidad Autonoma de Galicia para la actuacion de la Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, adscrita a la Direccion General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ambito territorial de dicha Comunidad Autonoma.

CCNCC

Madrid

DECRETO 62/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comision Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

CCNCC

Murcia

Decreto nº 33/2013, de 12 de abril, publicado en el BO de la Región de Murcia de 16/04/2013, por el que se crea el Consejo Autonómico de la Región de Murcia

Consejo Autonómico de la Región de Murcia

 

Navarra

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica.

LEY FORAL 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Navarro del Diálogo Social en Navarra.

CCNCC

 

País Vasco

Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, se crea y regula el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios (ORPRICCE) del País Vasco para actuar en este procedimiento.

Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios (ORPRICCE)

La Rioja    

Decreto nº 16/2013, de 24 de mayo, publicado en el BO de La Rioja de 29/05/2013, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.
Orden nº 5/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

Orden nº 1/2014, de 6 de febrero, de la Consejeria de Industria, Innovacion y Empleo por la que se modifica la Orden nº 5/2013, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejeria de Hacienda y Empleo por la que se aprueba el reglamento de organizacion y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales

Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

Comunidad Valenciana    

Decreto nº 88/2013, de 5 de julio, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 08/07/2013, por el que se regula el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunidad Valenciana

Resolucion de 05/03/2014, de la Direccion General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el III Acuerdo de Solucion Autonoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha.

Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunidad Valenciana

BASE JURÍDICA

- SAN 11/02/2014 (R. 356/2013 - AN, nº 28/2014, de 11/02/2014, Rec. 356/2013 -).

- Art. 82 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..

- Capítulo V del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC).

- Art. DA6 ,Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, sobre actuación de la CCNCC en el ámbito de las CC.AA., en materia de inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo.

 

(1) Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el apdo. 3, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de los trabajadores.
En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el apdo. 4, Art. 41 ,Estatuto de los Trabajadores.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información