Última revisión
141807. IRPF - PENSIÓN PÚBLICA POR APORTACIONES MUTUALIDAD LABORAL DE LA BANCA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/07/2019
Resumen:
Materia
141807-PENSIÓN PÚBLICA POR APORTACIONES A MUTUALIDAD LABORAL DE LA BANCA
Pregunta
¿Es posible aplicar la DT 2ª de la LIRPF al importe anual de la pensión cobrado de la Seguridad Social por los contribuyentes que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta su integración en la Seguridad Social?
Respuesta
Hay que distinguir las siguientes situaciones en función de la fecha en que se realizaron las aportaciones:
- La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967: debe excluirse como rendimiento del trabajo el 100%.
- La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 75%.
- La pensión pública correspondiente a aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral a partir del 1 de enero de 1979: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 100%.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 .2.a) 1ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Disposición transitoria 2 ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Sentencia T.S. , de 28 de febrero de 2023 . Número 255/2023. Recurso de casación 5335/2021. ROJ 707/2023
diversos TEARs consideran aplicable el criterio señalado a los jubilados de otras mutualidades laborales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria