DECISIONES ADUANERAS - 24. REVOCACIÓN, FINALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
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DECISIONES ADUANERAS - 2...SUSPENSIÓN

Última revisión
28/12/2021

DECISIONES ADUANERAS - 24. REVOCACIÓN, FINALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/12/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

144056 - COMERCIO EXTERIOR - DECISIONES ADUANERAS

Pregunta

Revocación, mercancías no afectadas, finalización de la suspensión

Respuesta

Cuando el titular de la decisión no adopte, en el plazo señalado, las medidas necesarias para cumplir las condiciones establecidas para la decisión o las obligaciones impuestas en virtud de ella, la decisión podrá ser revocada.

En cualquier caso, salvo que la persona afectada lo solicite, la suspensión de una decisión favorable no afectará a las mercancías que en el momento en que surta efecto dicha suspensión hayan sido incluidas y se encuentren aúnen un régimen aduanero o en depósito temporal, en virtud de la decisión suspendida.

Por último, cualquiera que sea el supuesto de la suspensión, cuando la autoridad aduanera tenga la intención de anular, revocar o modificar la decisión previamente suspendida, el periodo de suspensión se podrá prorrogar hasta que surta efecto la decisión de anulación, revocación o modificación.

La suspensión finalizará al expirar el periodo de suspensión a menos que antes de la expiración de dicho periodo concurra cualquiera de las situaciones siguientes:

  1. Que se retire la suspensión sobre la base de que no existen motivos para la anulación, revocación o modificación de la decisión.
  2. Que se retire la suspensión cuando el titular de la decisión ha adoptado, a satisfacción de la autoridad aduanera competente para tomar la decisión.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DOUE, 10-octubre-2013).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DOUE, 29-diciembre-2015).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DOUE, 29-diciembre-2015).



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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