DECLARANTE ANTE LA ADUANA - REPRESENTANTE ADUANERO - CAPACITACIÓN PARA SER REPRE...RA SER REPRESENTANTE
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DECLARANTE ANTE LA ADUANA...RESENTANTE

Última revisión
01/01/2017

DECLARANTE ANTE LA ADUANA - REPRESENTANTE ADUANERO - CAPACITACIÓN PARA SER REPRESENTANTE - 01. ACREDITACIÓN PARA SER REPRESENTANTE

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

137714 - DECLARANTE ANTE LA ADUANA - REPRESENTANTE ADUANERO - CAPACITACIÓN PARA SER REPRESENTANTE

Pregunta

¿Cómo se acredita la capacitación para ser representante aduanero?

Respuesta

1º) En el supuesto de personas físicas, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convoquen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pagos internacionales.

2º) En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de capacitación se considera acreditado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Bien que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.

- Bien que haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Este apoderado o apoderados estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanera como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.

3º) Los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumplan con los criterios previstos para la concesión del estatuto de operador económico autorizado.

4º) Los operadores económicos que hayan obtenido el estatus de operador económico autorizado mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos.

Normativa/Doctrina

Artículo 4.2. a) y b); 4.3 y 4.4 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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