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DEUDA ADUANERA - 09. DEUDOR POR INCUMPLIMIENTO
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 31/05/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144777 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - DEUDA ADUANERA
Pregunta
En una deuda por incumplimiento ¿Quién es el deudor?
Respuesta
Para una deuda aduanera nacida por incumplimiento, el deudor es:
- En los casos contemplados en el artículo 79.1 letras a) y b), el deudor será cualquiera de las siguientes personas:
- a) a quien se hubiera exigido el cumplimiento de las obligaciones infringidas;
- b) a quien supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había cumplido una obligación con arreglo a la legislación aduanera y que hubiera actuado por cuenta de la persona que estaba obligada a cumplir la obligación, o hubiera participado en el acto que condujo al incumplimiento de la obligación;
- c) toda persona que hubiera adquirido o poseído las mercancías en cuestión y que supiera o debiera razonablemente haber sabido en el momento de adquirir o recibir las mercancías que no se había cumplido una obligación establecida por la legislación aduanera.
- En los casos contemplados en el artículo 79.1 letra c), el deudor será:
- a) la persona que deba cumplir las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, o la declaración en aduana de las mercancías incluidas en dicho régimen aduanero, o la concesión de una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos de importación en virtud del destino final de las mercanc
Normativa/Doctrina
Arts 79.3, Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DOUE, 10-octubre-2013).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria