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DEUDA ADUANERA - 12. EXTINCIÓN DE LA DEUDA ADUANERA
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 31/05/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144793 - COMERCIO EXTERIOR - DEUDA ADUANERA - DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿Cómo se extingue a deuda aduanera?
Respuesta
La deuda aduanera se extinguirá cuando:
- el deudor ya no pueda ser notificado de la deuda aduanera contraída,
- se realice el pago del importe de los derechos de importación o de exportación,
- se condone el importe de los derechos de importación o de exportación.
- se invalide la declaración en aduana respecto de mercancías declaradas para un régimen aduanero que implique la obligación de pago de derechos,
- las mercancías sean: 1-confiscadas o decomisadas y simultánea o posteriormente confiscadas 2- destruidas bajo vigilancia aduanera o abandonada en beneficio del Estado,
- se incumpla la normativa o desaparezcan las mercancías (destrucción o perdida) por causa inherente a la naturaleza de las mercancías, caso fortuito o fuerza mayor, o por instrucciones de las autoridades aduaneras,
- nazca por incumplimiento y reúnan las siguientes condiciones:
- que el incumplimiento no tenga efectos significativos para el regular funcionamiento del régimen aduanero que se trate y no constituya tentativa de fraude y
- la regularización de las mercancías se lleve a cabo posteriormente.
Solo se extinguirá con respecto a la persona cuyo comportamiento no haya incluido ninguna tentativa de fraude y que haya contribuido a la lucha contra el fraude. Los Estados miembros podrán sancionar.
Normativa/Doctrina
Artículo 124 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria