Última revisión
DEVOLUCIÓN IVA - DOCUMENTACIÓN EN LA COMPRA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140309 - VIAJEROS - VIAJEROS - COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A.
Pregunta
¿Qué documento tiene que proporcionar el vendedor al viajero para ser sellado en la aduana de salida?
Respuesta
Es necesario que la entrega de bienes esté documentada en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.
El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y además, en su caso, un documento electrónico de reembolso (DER) disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
En el documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.
Cuando se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deberá comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.
La copia del formulario entregado a los viajeros llevará un CSV (código seguro de verificación) con el que el viajero siempre podrá conocer el estado de tramitación de su petición devolución de IVA, en todo momento. La dirección web de consulta es la siguiente:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ05.shtml
Normativa/Doctrina
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992 Reglamento de la Ley del I.V.A.
Orden Ministerial HAP/2652/2012, de 05 de diciembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria