Última revisión
OTROS - ELECTRICIDAD APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/01/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144072 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS - OTROS
Pregunta
Aplicación del tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de electricidad.
Respuesta
Con efectos desde el 26 de junio de 2021 y vigencia hasta el 30 de abril de 2022, se aplicará el tipo del 10 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión de suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 ?/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Normativa/Doctrina
Artículo 1 Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio de 2021 BOE 25/06/2021.
Disposición adicional 1 ª Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre de 2021 BOE 22/12/2021.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria