NUMERO DE REGISTRO OPERADOR ECONOMICO (EORI) - PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL EO... ACTIVIDAD ECONÓMICA
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NUMERO DE REGISTRO OPERAD... ECONÓMICA

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NUMERO DE REGISTRO OPERADOR ECONOMICO (EORI) - PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL EORI - SOLICITANTE - 03. PERSONA FÍSICA, SIN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

129658 - NUMERO DE REGISTRO OPERADOR ECONOMICO (EORI) - PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL EORI - SOLICITANTE

Pregunta

Una persona física que no desarrolla una actividad económica ¿debe obtener un número EORI si quiere realizar una importación de mercancías que ha comprado, por ejemplo, por internet?

Respuesta

El EORI está previsto para operadores económicos, es decir, aquellas personas o entidades que, en el marco de una actividad empresarial o profesional, realicen actividades relacionadas con la aduana.

Las personas que no sean operadores económicos no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras salvo que concurra alguna de las condiciones siguientes:

- Que así lo exija la legislación de un Estado miembro

- Que el interesado lleve a cabo operaciones en las que deba facilitarse un número EORI con arreglo al anexo A y el anexo B. Del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015

Cuando las personas mencionadas en el párrafo anterior tengan la obligación de registrarse, será de aplicación lo siguiente:

a) Si están establecidas en el territorio aduanero de la Unión, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidas.

b) Si no están establecidas en el territorio aduanero de la Unión, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.

Los particulares, por tanto salvo excepciones, no tienen la necesidad de estar inscritos en el Registro.

En España, para la presentación de declaraciones aduaneras por parte de particulares, deberá indicarse la clave -P- en la correspondiente casilla de la declaración, de acuerdo con lo previsto en la Resolución del DUA.

No obstante lo anterior, aquellos particulares que realicen operaciones aduaneras con habitualidad podrán ser requeridos para la comprobación de que las mismas son efectuadas efectivamente a título particular y, en su caso, para la obtención de un número EORI.

Normativa/Doctrina

Artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición)

Artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, en la que se recoge el procedi- miento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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